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Show 6 El mencionado Colcgio ba de tener el titulo de Real Seminario de Mineria, y en el han de vivir dos Sacerdotes seculares de edad competente, uno que sea Capellan Rector, y otro Vice-Rector, para que cuidcn de la educacion de los Niii.os en Ia vida christiana y poHtica, de que estudien y aprovcchen el tiempo debidamenre, y lcs digan Misa rodos los dias del afio. 7 La inmcdiata direccion y gobierno de dicho Real Seminario ha de scr a cargo del Director General de Mineda , a quicn conccdo la Ecultad de proponer al Real Tribunal los sugetos que deban empkme para Maestros profcsores , y para rodos los demas destinos , y los Niiios que se hayan de admitir para Colcgiales de ereccion 6 Pensionistas, calificando sus neccsarias circunstancias ; proponiendo tambien , preccdido el oir el dictamen de los Maestros respectivos del propio Colcgio, las Facultades que dcban ensefiarse, y el metodo que para clio haya de scguirse, a cfecto de que el Real Tribunal acuerde sobre rodo lo mas conveniente : siendo ademas :i cargo del mismo Director cl zdar y cuidar de que rodos los empleados cumplan debidamente las obliga~iones de su dcstino , y el formar el Rcglamento particular· para el regimen por menor de dicho Colcgio, que debera presentar al Real Tribunal para que, calificado en el , le pase al Virrei a fin de que , instruido ei asunto segun corresponda :i su naturaleza , me de cuenta para mi Soberana aprobacion , Ia qual verificada · se observara y cumplira el en unciado Reglamento con la debida puntualidad y cxactitud. 8 Los costas de la ereccion , conservacion y fomento de dicho Real Seminario sc sacaran del Fondo dotal de la Mineda, .scgun se indic6 en cl Artkulo 3~ del TItulo 16. 9 El expresado Seminario ha de estar Bb ij |