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Show (2) de Julio proximo siguienre, que fonnase las nuevas Ordenanzas que propuso, expli· cando, decbrando 6 afi.adiendo lo que se necesitase con atencion al estado actual de las casas , y con audiencia instructiva de los Mineros y nombramiento de Periros, teniendo prescnrcs rodos los papeles que para ella individualize) en sn cirada Carta, y ademas las Leyes de Ia Recopibcion de aqi.tdlos mis Dominios , y especialmenre las que se le sefi.alaron por Ia misma Cedula. Despues, conformandome con lo que en Consulta de 7 de Agosto del expresa· do anode I773 me expuso una Junta que mande formar de quatro Minisrros de roda mi satis£Kcion , se previno al en.unciado Virrei por Real Orden de I2 de Noviembre inmediato , que en las Ordenanzas que a conseqiiencia de Ia Cedula que queda re· fer ida debia for mar a aq uella Mine ria , la procurasc arreglar y estableccr en Cucrpo formal y unido a imitacion de los Consu· !ados de Comercio, para que de esre mo· do lograsen sus individuos Ia permanencia, fomento y apoyo de que carecian. Paste· riormenre , y en Carta de 2 6 de Setiembre (3) de I.77 4 me hizo pt:esenre el mencionado mi Virrei : que los Mineros de aquellos mis Dominios pretendian por una Represcntacion impresa que acompafi.6, su fecha .2 s de Fcbrero del mismo afi.o, no solo for· nurse en Cuerpo como Consulado, segtin ya se habia mandado, sino establecer Ban· <:O de A vias para fomenro · de las Minas: crear un Colegio de Mera[{,rgia para prac· ticos que construyesen Maquinas, y execu· .tasen arras operaciones de Ia £Kultad; y que se formase nuevo C6digo de Ordenanzas de Minerla, contando para fonda dotal de dichos establecimientos con el importe del duplicado derecho de Sefi.oreage que contribuian sus Merales, y de que se prometian ser ex6nerados por conseqiiencia de lo que en su razon tambien manifestaban en Ia misma Represenracion ; exponi~ndome el referido mi Virrei sabre todos y cada uno de estos puntas lo que esrim6 convenicn· te. En su vista, y de lo que sabre clio me consult6 mi Consejo Supremo de las Indias con fecha de 2 3 de Abril de I 7 7 6, fui ser· vi do de resolver , entre arras cos as, y man· dar por mi Real Cedula de I ~ de Julio del A ij |