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Show (r 20) nas se atreva , por drulo ni motivo alguno , a alterar los J ornales establecidos por costumbre legitima y bien recibida en cada Real de Minas , sino que esta se observe inviolablemente as! respecto de los Operarios de las Minas, como de los que trabaian en las Haciendas 6 Ingenios de beneficio, baxo Ia pena de que habrin de pagarles el duplo si alguna vez les disminuyeren los enunciados jornalcs; y los Operatios han de ser obligados a trabajar por los que estuviesen establecidos. 2 Los Operarios de Minas se han de escribir pot sus propios nombres , y rayarse cada vez que salgan de su trabajo con lineas claras y distinguidas , de forma que ellos mismos las vean y conozcan, aungue no sepan leer: rodo en los propios tcrminos que se acostumbra en Nueva-Espana. 3 Las Memorias de los Jornales se han de pagar semanalmente a cada Operario conforme a sus Rayas, y con la mayor pun- ... (r 2 r) tualidad en tabla y mano propia, y en moneda corrienre , 6 en plata t't oro en pasta y de buena lei sino hubiere moneda, 6 con parte del mismo metal que sacaren si as! se hubieren convenido. Y prohibo estrechamente que de ninguna manera se les pueda precisar ni precise :1 recibir efectos de mercaderia , ropas, frutos ni comidas. 4 AI tiempo de pagarles sus Rayas no se les ha de obligat a satis£'lcer sus deudas y dependencias , aunque sean privilegiadas; no habiendo 6rden de la J usticia, :1 excepcion de aquellas que hubieren contraido con el Duefio de la Mina a pagar con su trabajo ; y' aun para estas ' solo se les ha de poder retener y guitar la quarta parte de lo que importaren sus rayas. 5 Prohibo el que :1 los Operarios se les pidan Limosnas , Demandas , Cornadillos de Cofradbs ni cosas semejantes, hasta que hayan recibido lo suyo, y, verificado esro, quieran voluntariamente darbs. Q |