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Show 7 En Ia Sal , Magistral , Greta , Cendrada, Temcsquiratc, Plomo pobre, Carbon, Lcfia y demas ingredienres que se gastan en el beneficia de azogue y de fuego , no podran exceder los Maquileros en su ga" nancia de un I 2 por I oo sabre c1 precio actual y corriente a que cosraren ·en aqucl Lugar a los que lo comprasen de primera mana para su propio gasto y consumo. 8 Las Boletas que se acosrumbran dar a los Dueiios de los merales, y en que consta Ia cuenra de los costas y productos , no se han de format solo por mayor, sino que se ha de expresar en elias por parridas Ia maquila, cl precio a que se carga cada ingredienre , el costa de operarios , Ia mcrma de azogue 6 de Iigas , y cl producro en plata, oro &\ las quales han de firmar el Duefio 6 Administrador de Ia Hacienda , y el Azoguero 6 Fundidor que hubicre en ella. Y en el caso de excederse, 6 contravenir a alguno de los Artkulos antecedentes, (!53) se procedera executivamen'te , por solo el reconocimiento de Ia bolcra, contra c1 Administrador 6 Duefio de la Hacienda para que indemnice al de los merales ; y si se calificase haber procedido con malicia y fraude , le pague cl triplo. 9 Ningun Maquilero podra obligar a! Duefio de los metales a que le pague los costas del beneficia en Ia misma plata u oro , sino en reales efectivos ; pero si volunrariamente se convinieren en que se haga el pago en las pastas , debera ser cl abono de ellas por su jus to valor , y n6 a precia de avlos ni con premia alguno; practidndose lo mismo con las platas de azogue que deben quedar a la Hacienda para saris£ 1cer su correspondido entre tanto que durc esta obligacion. IO Para cvitar los fraudes y supercherlas a que suele dar ocasion Ia incerridumbre del beneficia de azogue y de fuego, sirviendo muchas veces de pretexro para usurpar ma-v |