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Show (r 3•) sin llevar arestaCion de bien servido del Amo que dex6 6 de su Adminisrrador, pcm de que as( el tal Duefio de ·Mina que le ad mira ' como el ()perario ' . seran castigados a proporcion de la. malic,ia con qM respcctivamente procedan : cuya observancia se zelara mui estrechamente por hs mismas Diputaciones territoriales· c01ho que las compete su conocimiento. · · [ 18 Los Oper:uios de Minas que par habet contraldo deuda en alguna de elias pasasen a trabajar y rayarse en otra , han de ser obligados a volver a Ia primcra ' y a pagar en ella con su trabajo Ia tal deuda segun y como queda prescripro par el Articulo 4~ de este Titulo, salvo que el Acreedor se conrente con que le redima la dependencia el Dueiio de Ia otra Mina. Los Hurtos de los Operarios de Minas 6 Haciendas , aunque sean de Piedras meralicas, Herramienra , P6lvora 6 Azogue, deberan ser castigados regulandose las pe- (r 33) nas conforme a las cit•ct_mstancias y gravedad 'de los mismos delitos ' y a h reincidencria 'en ellos, caso de verificarse, imponiendo las que · correspondan con forme a derecho, y midiendo eLcastigo de los excesos que comerieren los Indios segun 61 dafio que originen, Y, Ia malicia con que procedan; arregl:\ndosc los respectivos Jueces en cl conocimiento de estas causas segun el que en sus casos les concedo y declara por el Titulo 3 ~ de estas Ordenanzas. 20 A los Operarios que, por dclitos !eves, 6 par deudas t't otras causas, suelen manrenerse en las C:\rceles mucho tiempo consumiendose , y haciendo £1lta :\ sus £1milias y a las mismas Minas, se les podra poner a trabajar en elias removicndolos de las prisiones , con tal que en 1a Mina 6 Hacienda a que se les destine se mantengan presos y asegurados durante los· inrervalos del trabajo ' a fin de que por este medio consigan que, separada para su propia subsistencia y la de sus familias una parte de lo que ganaren , se j unre lo demas para |