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Show 23 Quando corresponda en justicia Ia execucion en alguna Mina, 6 Hacienda de beneficia , n6 por esto se em bargara , ni se proccdera a su remate, ni al de las M:l.quinas, Herramientas, Aperos, Esclavos, Bcstias, Bastimentos, Materiales y qualesquiera provisiones necesarias , sino que Ia tal execucion se verificar:\. en los metales de Plata y Oro y demas productos , deducido wdo lo necesario para mantener, e ir acudiendo :\. los costas y laborio de dichos metales, porque este de ninguna manera debera cesar: para cuyo efecto se pondri lnterventor a satis£Kcion del Actor si este no quisiere administrar Ia Mina por s[ mismo , 6 a Ia del Reo si el actor h tomare por su cuenta, ccsando La intervencion luego que se cubra Ia demand a; y en uno y otro caso debera dicho lnterventor llevar su cuenta semanal as! de los gastos, como de los productos de Ia Mina, para presentarla 5. su tiempo 5. los Jueces de Ia causa con los comprobantes respecrivos, y con el juramenta correspondiente en hs parti- (49) das que no sean de otro modo jusrificables, para aplicarse al que se declare verdadew due no poi: sentencia difiniti va pasada en autoridad de cosa jLizgada. Quando el Reo hiciese cesion de bienes , y estos consistieren en alguna Mina 6 Minas , se notificar:l :\. su acreedor 6 acreedores que tomen el laborio de su Cllenta , y no Io suspendan , baxo Ia pena de que, pasando e1 tiempo que se prefinira en estas Ordenanzas , se dar:\.n las Minas por desierras y desamparadas , y ser:ln del primero que las denunciare, sin que les valga ser litigiosas 6 concursadas. Los costas de hbodos de Minas 6 Haciendas executadas , y el salario del lnterventor, de ninguna manera han de entrar en concurso , sino que se han de pagar prontamente y de Io mas bien parado, :mnque no alcance a mas el producto de ellas. G |