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Show (!06) 6 Que Ia Contramina se ha de llevar, en quanto sea posible , por linea recta, y por Ia mas corta distancia de Ia Veta 6 V etas que se pretendieren habilitar, 6 por el hilo y direccion de a! gun a de elias. · 7 Que se han de labrar las correspondientes Lumbreras, 6 llevarse un Contracafion, 6 algun otro arbirrio suficieme para mantenet sicmpre en Ia obra Ia libre vemilacion y desahogo de los operarios. 8 Que su amplitud ha de ser la que determinate el Facultati vo conforme a las circunstancias ; pero sin que pueda pasar de dos varas de ancho, y tres de alto, llevandose siempre con seguridad , y bien ademado. 9 Que si el A venturero encontrase en el progreso de su obra una 6 muchas V etas .. (1o7) nuevas ha de gozar en elias el derecho de Descubridor, y el premio que en estas Ordenanzas se le tiene asignado; pero si fuesen Vetas conocidas , y en otros trcchos abicrtas, le concede el que pueda adquirir una perrenencia en cada una de elias, y si no cupiere, que !ogre Ia demas!a hasta encontrar con pertenencia agena. IO Que si Ia obra pasare por Minas desamparadas , por el mismo hecho se haga dneiio de elias el A venturero, y pueda dermnciarlas desde luego que proyecte Ia obra; entendiendose estas y las pertenencias nuevas amparadas por el entretanto que mantenga el trabajo de Ia obra en quanta ella lo permitiere. Pero declare que, luego que este concluida , las debe amparar con separacion, baxo Ia pena de perderlas como esti dispuesro. I I Y finalmente , que si e1 Socabon pasase por Minas ocupadas , y fuere por el hilo de Ia Veta, hade corresponder a!Avenruou |