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Show (2o6) y de Ia negociacion embargada ; pero con tal tino que no por clio se haga a! Acreedor de peor 6 mas dura condicion de la que tenfa antes del seq Liestro. 5 Si se rrabare execucion en sus bienes de otra especie , se les reservara siem pre un Caballo enfrenado y ensillado , una Mula de carga , las Armas , la Cama , y la Ropa de su l\SO y el de sus Mugeres e Hijos en lo absolutamente indispensable para su precisa decencia, quedando libres para el embargo las ropas preciosas, adornos, joyas y alhajas de valor. 6 El Real Tribunal de Minerfa me informari por mano del Virrei de los Sugetos benemeriros en dicha profesion, principalmente de los que Ia hayan dexado por haber consumido en ella sus caudales, 6 por ancianos 6 invalidos para seguirla , manifesrandome los que de ellos le parecieren mas id6neos para que mi Real piedad los pueda atender , segun fuere de mi Sobera- I I\ J · (207) no agrado, en 'los Juzgados de los Reales y Asientos de Minas, a fin de que no solo se vi:rifique el premio de su merito si-r ' no el que se sir van aq uellos ep1 pleos por Sugeros practices e inteligenres, como apetecen las Leyes. 7 Los Hijos y Nietos de los Mineros 6 Aviadores de Minas que lo hayan sido de una manera considerable , exigen tambien distinguida consideracion , y por lo mismo me informara cl Real Tribunal por mano del Virrei del merito de sus Padres para que mi Soberana clemencia los atienda en los empleos polfricos, militares y eclesiasticos de !a America segun lo tuviese por conveniente. 8 Declare que a los Mineros y sus Administradores no les puede ni debe obstar su exercicio , teniendo las demas calidades y circunstancias neccsarias , para poder obtener y servir los empleos de J usticia y de Regidores de las Ciudades , Villas y Puc- |