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Show (XXVI} T IT U L O 12 ~ De los Operarios de Minas, y de 1-Iacien-}-- I 19 das 6 Ingenios de beneficia. Joruales cstablecidos par costumb,·e legitim a y bien recibida : en qurf pcna iucttrrirtl el Dueilo de Mina que los dismimrya; y qudl debe scr en csta parte Ia obligacion de los Operarios : Articulo 1. •. Rayas de los Operarios de Minas: como se han de hacer y ese1·ibirlos cada vez que salgmz de m trabajo: Articulo 2 ...••••...... • ....•...•.• Pago semanal de las Memorias de jomales : c6- nzo , y en que especies sc lza de verificar d cada Opcrario J C01Z prohibicion de p1·ccisarles a 1"Ccibir 6tras : Articulo 3· .. . ......... . ..... . .... . . Dcudas y dependencias de los Operarios : qud! es se les Ita de obligar a sati.rfacer at tiempo de pagar!es sus RaJ•as ; y que parte del importe de est as se !es ha de rctcner para tfl/o : Articulo 4- . . Limosuas, Demandas , y Cor11adillos de Cifradias : quando sera permit ida pedir!as a los Opera-rios : Articulo 5 . . .. . . ........ . . .. . .. .. . .. . Pago de Opc1·arios d 1·aci01z semanaria y sa/ario mcusua!: cOmo , y e1~ qwf cspccics se lcs Ita de vcrificar : Articulo 6 . . . .... .. ... . . ..... ... . Cuentas de los Opcran"os 6 Sirvicutes CIJUnciados en cl Articulo antcccdc11tc : cOmo , y cou qzuf' circtmstancias se lc lza de eutrcgar d cada tmo Ia suya para que Ia tenga en su poder : Articulo 7 . . Tequios 6 Tareas : quitfn las ha de asignm· , y r 19 I 20 120 I 2 I I 2 I I22 I22 (XXVII) baxo qwf cousideracioms: con qwf equidad sc dcbcn£ proceder en su moderacion , c11 Ia paga de los Dcstajos, y en su. aumcnto quando lwya justa mot iva; y por quitfn, c6mo, y ctz qutf forma sc lza de deshacer qualquiera agravio que se ,·eclame : Ar-ticulo 8 .......... . .. ... ..... ... .... . ... . . I22 Suplcmcntos d los Indios de rcpartimicnta , y a los sucltos : de que cautidad se podra hacer d cada uno de estos, y en que caso e.wederla ; y prohibicion absoluta 1·especto de aque!los : Articulo 9--· I 2 3 Trabajo a P artido, sin e!, 6 a Sa/aria y Partido : qual Ita de ser Ia 1·eciproca libertad de los DucJ1os y Operarios de Miuas d convcnirsc entre . si en qualqzdera de estos modos : quciles sus dcrcclws y obfigacioues c1z cada uno de Cllos ,; y en los demas casas que sc expresan : c6mo , y po1· quien se Ita de decidir qualquiera desaveuencia que ocw·,. a; y qudndo sc dcbcrd obscrvar prccisamcutc Ia costumbrc: Ardculo 10 ......... . . . · · · .... . · . . I 24 Metal de los Tequios y Partidos : quien /o ha de rccibir y calijicar ; y eu qutf caso J y cOmo se debe ran mezcla1" iiuo y 6tro para !tacer Ia division del Partido: Articulo I L ......••.• . . • ..•..• 126 Vclador : c6mo, y para que jiues podrd .-ecouoccr d todas las personas que entrarcn y saliercu. de lttS Miuas , y registrar qua11t0 sc introdugcse y sacasc de elias : qui dcberd cxecutar si cncontra~ sc a/gun lwrto; )' cOmo e1z tal caso hade proccder Ia Diputacion territorial: Articulo I z . ........ . 127 Ociosos 6 Vagamzmdos, y Operarios que abandoncn cl t1'abajo sin tomar otra ocupacion; cOmo, |