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Show (r 8) 20 El Real Tribunal podra tener un A poderado en Ia Villa y Corte de Madrid para el seguimiento de sus depcndencias y negocios. Y en caso de necesitar enviar sugeto de su confianza a la misma Corte para alguno, 6 algunos asuntos graves, y pretcnsiones de importancia, no lo podri haccr sin que primero califiquc ante el Virrei Ia gravcdad de Ia materia que obligue a tal gasro , y con justificacion de ella me de cuenta , y preceda mi Real Licencia. 21 El Escribano del Real Tribunal tendri un Libro de Acucrdos, entre los dcmas que le scan necesarios , en que se asiente rodo lo que se tratare y determinate en lo gubernative y econ6mico, ya sea por providencia interina, 6 yi por absoluta y perpetua resolucion. 22 En el Real Tribunal se conservaran los originales de las Reales Cedulas , Ordenes y i I (19) disposicioncs que derechamente se Ie hayan dirigido 6 dirigiesen por mi , y asimismo los Oficios de los Vin·eyes, y las copias de las Ordenes que haya recibido por su mano , y finalmcnte todas las piezas y documentos fundamentales de su ereccion , y conducentes a su gobierno: todas las quales se guardaran y cusrodiarin en el Archivo , y se tendra un Libro en que esten todas aurenticamente tcstimoniadas para vaIerse de elias como y quando con ven ga: prohibicndo, como prohibo, el que enningun caso se puedan exhibit , ni permitir el que se saquen los Originales, sino solamente Copias 6 Testimonies autorizados quando fueren de dar, compulsados , corrcgidos y comprobados con roda legalidad, y conforme a dcrecho. Antes de procederse a las elecciones trienales se hara Inventario , y se reconocedn los Papeles del Archivo y Escribania por dos de los Diputados , examinando su ex!stencia por el Invcnrario del trienio antecedente , y· se aii.adiri el de los re- Cij |