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Show (t68) confianza; arregLlndose para el conocimiento de estas causas a lo dispuesto en el Artkulo 29 del Titulo 3?. Los Cateadores, Buscones u Operarios, y qualesquiera otras personas que presenraren piedras y muestras suponiendo ser de cierta Mina, para la qual soliciten avios siendo C.:llo £1lso , y solo con el fin de esta£ 1r defraudando y engafiando a los sugetos incautos , mando que sean casrigados con todo rigor de justicia , segun las circunsrancias, graved ad y mali cia que se probare en dichos delitos' por el Juzgado a quien corresponda con arreglo i lo declarado en el mismo cirado Arrkulo 2 9 del Titulo 3? de estas Ordenanzas. TIT U L 0 16~ Del Fondo y Banco de Avios de Minas. ARTICULO C Arendiendo a que por mi ya cicada Real Cedula de I ? de Julio de I 7 7 6 fui servido {t6g) relevar al Gremio de Mined a dq NuevaEspafia del duplicado derecho de un real en cada marco de plata que con titulo de Sefioreage contribu!a a mi Real Hacienda , concediendole al mismo tiempo que pudiese imponerse sobrc sus platas Ia mitad , 6 dos terccras partes de la misma contribucion para proporcionar los conveniences necesarios auxllios al nuevo y recomendable establecimiento a que rienen objeto estas Ordenanzas ; y considerando asimismo que el destino mas conforme a mis bencficas inrenciones es cl de que se forme con lo que aquella produzca un Fondo dotal para cl avlo de las Minas, supuesta Ia inconstance y mal segura consritucion en que se halla el sistema general de la dicha Mineria por escasez, en su mayor parte, de candales para ello' cuyo auxllio sin duda debe poner en orro estado mas firme y floreciente su exercicio, con considerable beneficia de mi Real Erario y del Publico: Por tanto, y tenicndo presence lo propuesro en esta parte por el Real Tribunal del importante Cuerpo de Ia misma Mineda, he tenido a bien resolver y man dar que rod as las platas y |