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Show (XXX) Subida de prccios de los viveres y 1·opas en los R._cales de Minas quando tfstas sc poncn en bonanza: quit!n fza de promovcr lo couducente A conteuerla ~ y ti que sc cor ten y castiguen los monopolios., usuras., y todo pacta jrduduh•nto., iniquo 0 palia-do, que .re advierta: Articulo 5· . ............. I 37 Libcrtad de 1/evar d las Miuas todo comestible y de mas casas 1JCcesarias: en qut ttfrmiuos sc concede; y cdmo Ia han de protcger las Justicias 1·cs-pectivas: Articulo 6 .......... . ........ . ..... I 38 Visita y recouocimieuto de los Mmwutia!es que fornuw el caudal de las aguas aplicadas a mover las llfdquiuas : con q_ud calidadcs Ia podrdn C:t7Cctttar .frcqiicntcmcutc los Diputados tcrn'toriales: pa-t ·a quf ~(ectos; y con qw! fines: Articulo 7· ..... 139 Rios y ArrO)'OS : qwi! Ita de se1· el cuidado y obligaciou de las Diputaciones para el log1·o de que tlnos y 6tros conserven su caudczly su antigua Madre; y cOmo se Ita de proceder al1·emedio de lo que lurllaren 1Jecesitarlo mediante las visitas que se les prescribm: Articulo 8 ......... . ............. I 39 Composicion y seguridad de los Camiuos Realcs: en quJ forma !tan de promovcr Ills mismas 1Jiputaciones tan importautc objeto; )' cOmo sc ha de proccder en szt 1·azon por Ia Justici.z Real: Ar-ticulo 9· . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 4 I Composicion y seguridad de !o~r Caminos pm·ticrt! ares del Lugar d las Mi11as ~ de las {mas d las 6tras ~ y de tfltas tf las Ifaciendas : c6mo sc lza de proccder para que se ifectiien. segun convc11ga: Ar-riculo 10 . .•............•.. . •.. . ..•....... J 42 (XXXI) Paso iltdispe11sab!e de Rios r5 A,.,-o)'OS para ir ;;! los R:eales de Minas : qw! c!ase de Puwtes se dcberdn co1JStruir en dllos; y c6mo se Ita de calificar stt verdadcra neccsidad ~ el importc de sus cos-tas~ y quir!n. deb a sujrir su C01Itribucion: Arriculo 1 J. I 42 Montes y Sc!vtzs prd."Cimas d las Miuas : para ']Itr! deben servirlas aunquc sean de Particulares ,y ba:m qui prahil!icioTz d r!stos : Ardculo 12 ..•.•.. 143 Cart adores y AcmTcadores de las Mader as: en gwf tiempos y forma las dcberdn cortar y entre-gar : Articulo 1 3· ......... .. ............... I 44 Le1/adores y Ca.·boneros : qwf prohibiciou debm observar; y qur! plant{os y Ordenan::.a rclativa sc !tan de !weer: Articulo I 4· . . . . . . . . . . . . . . . . . . . r 44 Pozos de agua sa/ada y Veuas de salgcnza: con. qutf Jonnalidades y condit.:io11es se podrdu descubrir y demmciar: Articulo I5· .. . ....... · ......... I45 ]Jrccios de las Maderas ~ Leila~ Carbon, Cucros y todos los demas :fectos de indispensable 1JCccsidad en el cxercicio de !a Mineria : quitfncs dcbcnfn zelar que los Vcndedarcs no proced:m en C!los con e."Cceso de codicia ~ y arrcglarlos d /o Justo: Ar-ticulo I 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 46 Meuudtfo de Azogue: en qutf forma se dcberd establecer desde fuego: Articulo ' 7· ....... . .... I47 Minero que trabaje Miuas en wz Lugar sieudo vccino de ot1·o, y tc11ga bonauza 6 considerable ventnja m elias: ,[ que ha de estar obligado : Articu-lo 18 ...................... ·. ·. · · · · · · ·. · I47 Gra11os ~ Frutos y qualesquicra :fectos : c6mo serd fibre conducirlos ti los R.ea!es de Minas , )'ti E |