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Show (174) deraren necesarios a satis&ccion del Factor, y propuesros por cl; pero su nombramientO y asignacion de sueldo se hara por el Real Tribunal , y su paga por cuenta del Banco : siendo de la £1cultad del Pacon· el despedir los Oficiales dando cuenca verbal al Real Tribunal. IO El Factor recibira las platas que remitieren los Mineros aviados , y las cambiari por reales en la Casa de Moneda de Mexico, pagando previamente en aquellas Caxas matrices los derechos mcralicos de las que no los hubieren satisfecho en las Foraneas; pcro con la calidad de que antes de su envio a Mexico han. de hacer los dichos Mineros constar en las Caxas Reales , 6 CaxasMarcas de la respectiva Jurisdiccion, la cantidad de platas que remiten sin cl tal requisito del abono de los derechos metalicos , sacando los competentes Despachos para sn libre trans porte, con obligacion de vol ver a las propias Caxas jusrifi.cante de haber pagado dichos derechos' a fin de evitar as! todo fraude , y purificar el corres- ( 17 5) pondido de Azogues en su caso, pena de caer en comiso lo que de otra forma se llevare, y de incurrir en las demas impuesras por las leyes i los defraudadores de mis Reales deredios : cuidando los · Ofi.ciales Reales de avisar a los de Mexico de esta clase de remisiones para que zelen y cuiden que se vcrifique lo contenido en este Articulo. I I El mismo Factor ha de pagar los reditos de los capitales recibidos por el B:inco a premio ' los sucldos de los empleados y qualcsquicra otras cantidades , por Libramienros del Real Tribunal , con los quales, y los correspondicntes legitimos Recibos, deberi justifi.car en esta parte sus cuentas. Pero para las remisiones a los aviados con quienes hubiere cuenta corriente, annque sean en reales 6 cfccros , no necesitara de parricubres Libramientos , sino solamenre de las Ordenes que por el mismo Tribunal , y en conformidad del Articulo 8 de estc Titulo, se le dieren para que las vcrifi.quc de los que estuvieren a su car- |