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Show (1 70) que en t~aren en mi Real Casa de Moneda de Mexico y en qualesquiera otras que en el Reine de Nueva-Espana se establecieren, 6 que se remirieren en pasta a los de Espana per cuenta de los parriculares sus duefios, (que siempre han de ser ensayadas y quintadas) conrribuyan per ahara con des tercios de real para el fin de formar , conservar y aumentar el Fonda dotal de Ia propia Mineda; y que de esta contribucion nose pueda eximir ningun Minero, aun de aquellos a quienes per justas causas se haya concedido 6 concediere en adelante Ia remision 6 diminucion de los derechos meralicos que tocan y perrenecen a mi Real Erario. 2 La administracion , cobro y custodia de los caudales que de esta manera se colectaren, han de hacerse y estar siem pre al arbirrio y disposicion del enunciado importante Cuerpo de Minerla, a quien pertcnece , por medio de su Real Tribunal General de Mexico que lo representa. .. 3 Separado de estos caudales lo que fiJere necesario para mantener el expresado Real Tribunal , y el Colegio e insrruccion de los J 6venes destinados a Ia Mineda, de que se tratara mas adelante, y los gastos cxrraordinarios y precisos que ccdieren en £wor y utilidad comun del mismo importante Cuerpo de ella , todo el demas sobrante , y los sucesivos aumentos y productos que tuviere se han de destinar c invertir precisamente en avlos y gastos del hborlo de las Minas de los Reines y Provincias de Ia Nueva-Espana , establecienClo un Banco de platas segun las reglas que se prefinen en los Arrlculos siguientes. 4 Para Ia administracion y despacho del dicho Banco ha de Iuber un Factor, 6 mas si fueren precisos , hombre inteligente y practice en Ia negociacion de avios de Minas, que ha de estar sujeto y depender del Real Tribunal General de elias, y nombrarle cste por eleccion del mayor numero de Yij |