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Show (?8) del laborio de bs tales Minas y Haciendas , en que tanto interesa el Estado , se puedan denunciar y aplicar en Ia propia forma que va dispuesto para las demas. 3 Tampoco podran tenet Minas los Go· bernadores, Inrendentes, Corregidores, Alcaldes Mayores, ni otros qualesquiera Justicias de los Reales 6 Asientos de Minas, ni menos los Escribanos de ellos ; pero lcs concedo el que puedan tenerlas en distinro territorio del de su jurisdiccion. 4 Los Administradores , Mayordomos, V eladores, Rayadores, Mineros 6 Guardaminas , y en general ningun Sirviente u Operario de los Ducii.os de Minas, sean ordinaries 6 sobresalientes , ha de poder registrarlas, denunciarlas, ni de otra manera adquirirlas en mil varas en contorno de las de sus Amos ; pero les concedo que pucdan denunciar qualesquiera Minas para sus mismos Amos aunque no tengan su poder, con tal que estos ratifiquen cl dcnuncio (?9) dcntro de los terminos prescri.ptos en cl Articulo 8 ~ Tit~ 6~ de csras Ordenanzas, sin perjuicio de su curso. 5 Ninguno ha de poder denunciar Mina para 6tro simuladamente y con engafio, ni tampoco pabdinamcnre si no ruviere su Podcr 6 Carta orden , como esta en costumbre. 6 Tampoco podra ninguno clenunciar Mina para s( solo habiendo trataclo com ·paii.ia antes del denuncio ; y ordeno que cl Denunciante deba expresar sus Compafieros en cl mismo denuncio que hiciere, pcna de perdcr su parte si as( no lo observase. |