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Show , (r o4) n:lndolas por medio de Socabones , ordcno que en todas las Minas que ncccsiren de desagiie , y cuya situacion lo permira, y que de ello deba resulrar provecho a juicio del Facultarivo del distriro , han de estar sus Duenas obligados a darlas Socabon suficientc a Ia evacuacion y habilitacion de sus labores , con tal que lo merezcan y pucdan costearlo la riq ueza y abundancia de sus metales. 3 Si con el tal Socabon se pudieren habilitar muchas Minas resultando quedar bcneficiadas, declaro que, aunque cada una de elias no pueda costear !a obra de dicho Socabon , Ia han de hacer y costear entre todas concurriendo a los costas a propercion del beneficia que deba segulrsclas ; y si csto no pudiere por ent6nces avcrig.1arsc, concurriran, entre tanto se verifique, por iguales partes ' arreglandose a !a que bucnamenre pueda costear Ia Mina mas pobre; y si esta mcjorase de fortuna , se arreglaran dichas partes a Ia que pueda costear la mas pobre de las otras : de manera que no (I 05) cese el trabajo del Socabon , y que todo se tasc, califiquc y arrcgle por Ia Diputacion del distrito, y a juicio de su respective Facultative de Minas. 4 Si algun Particular se ofreciere a labrar Socabon con que se habilite una 6 muchas V etas , 6 las Minas abiertas en ellas sin embargo de no ser duefi.o de ninguna en todo 6 en parte , csto no obstante se ]e admitira su denuncio en debida forma ' e inmediaramentc sc hari saber a los Duefi.os de las expresadas Minas , los quales han de scr preferidos siem pre que se obligncn a vcrificar la dicha obra; pcro de lo contrario se le dcbera adjudicar al A venturero con las condiciones siguicntes. 5 Que el Socabon ha de scr verdadera· mente t'ttil y posible a juicio del Facultative de Minas, a cuyo cargo ha de ser el rrazar y determinar Ia idea de Ia obra , y dirigir su execucion como esta mandado. 0 |