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Show (6) ral del Virreinato, me dignase de resolver sobre su aprobacion lo que fuese de mi Real agrado. Emerado de todo , y despucs de haber oido en este grave y recomendable asunro a Minisrros de acreditado zelo y providad , y de meditar el modo de confornur con lo mas justo Ia verdadera utilidad del Esrado , y c~ particular bcneficio del referido importantc Cuerpo de Mineda , vine en mandar expedir para su direccion, regimen y gobierno, y de su Tribunal , las siguienres ORDENANZAS. TITULO C Del Tribunal General de la Mineria de Nueva-Espana. ARTICULO C Esre se ha de titular El Real Tribunal General del importante Cuerpo de la Mineria de Nueva-Espmia, y ha de ser tenido y atendido por todos los demas con aquella recomendacion tan conducente como pro- (?) pia a los utillsimos fines con que mi Soberana dignacion le ha creado. 2 Sc conservara y mantendra perpetuamcnre ·e1 Tribunal conforme a Ia Acta de su mencionada creccion que tengo aprobada; y por consiguieiltC deberi componerse siempre de un Administrador General, que sea su Presidcnte , de un Director General y de tres Dipntados Generales, que podri rcducir a dos en caso que lc convenga; pero no :uunenrar el nt'tmero de ellos. 3 Los mencionados empleos han de recacr precisamenre en Mineros pr:\cticos , inreligcnres y cxpcrtos por propio conocimiento adquirido en este exercicio por mas de dicz afios, sin que en ningun caso dexe de concurrir esta calidad en rodos ellos, con la de buenos Americanos Espaiioles 6 Europeos, limpios de toda mala raza, Hijos y Nietos de Christianos viejos y de le- . gl timo Matrimonio , prefiriendo , su puestas las rcfcridas circunstancias 'a los que hayan |