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Show (r 36) al presen te introducidos en los tales terre- 110S, sc lcs retire de ellos, pagandoseles, si los poseyeren legirimamente , por tasacion de Peritos de ambas partes., y de tercero en discordia ; pero con Ia calidad precisa de que las venras de los indicados terrenos han de entenderse y rccaer en solo aquellos que conforme a las Leyes se puedan conceder, y con proporcion al que se necesite para el expresado fin , y n6 en mas, a menos que los dueii.os voluntariamente q uieran vender el exceso que se verifiq ue. 4 Tambien podran libremente llevarse y pasar bs mencionadas Bestias por todos los Campos , Prados y Exidos pl'rblicos y comunes de orros Reales de Minas , 6 de Lugarcs que no las tengan , sin pagar por esto cosa alguna aunque sus duefios no sean vecinos de aquel terrirorio , gozando de igual exencion de contribuir en los de Particulares si no fuerc costumbre el que paguen los demas Arrieros y Pasageros; pero donde estc en pr:lctica cl haccrlo deberan pagar solamente lo que fuere justo y acos- (r 37) tumbrado. Y decbro que los que anduvieren a buscar y carar Minas puedan llevar cada uno una Bestia ~ qe silb y otra de carga , sin pagar cl Pasro sea en Lugares comuileS 6 de particulares , y haya , 6 n6, cosrumbre de saris£1ecrlo ; pero , para que no se haga odiosa esta exencion , se qJidara mui particubrmente de que no haya exceso, pues en el caso de haberle con perjuicio de tercero se ha de poder reclamar ante la J usticia Real respecriva para el condigno remedio. 5 A fin de contener Ia exorbitante subida en los precios de los vi veres y ropas en los Reales de Minas quando csras se ponen en bonanza, y de que sean equirativamente arreglados a las circunstancias que deban influir en ellos, cuidadn las Diputaciones territoriales de representar lo conveniente a las J usricias del disn·iro, segun se dispone en el Articulo 3 s del Titulo 3~ de esras Ordenanzas , como tambien para que se corten y castigucn los monopolios, mohatras , usuras , y qualesquiera pactos s |