OCR Text |
Show (30) res y Peritos de las Minas no tendran suddo alguno de mi Rea~ Hacienda por sus encargos, y se mantendran de los aprovechamientos de las mismas Minas, conforme a Ia lei que as{ lo dispone; a cuyo efecto el Real Tribunal General de Mexico propondra los arbirrios jusros, moderados, y convenientes al estado y circunstancias de cada Real de Minas, en los terminos, y con arreglo al Artkulo 3 6 del T{tulo 3? de es· tas Ordenanzas. 16 En Febrero de cada aii.o informar:in las Diputaciones rerritoriales al Real Tribunal General de Mexico acerca del cstado en que se halbren las Minas y Mineros de su respecrivo disrrito , y sus dependencias, proponiendo lo que les parcciere conducente a su resrablecimiento , conservacion y mayores progresos ; y asimismo del producto de Platas , y consumo de Azogues del afio antccedentc; del nt'unero de Minas que estuvicren en corriente , y de las que se hubieren abandonado, y por que causas , y de las nuevamenre descubiertas (3 I) y restablecidas : pidiendo a este fin a las J usticias , Caxas Jeeales y demas Ofi.cinas , las Certificaciones , Testimonios y demas documcntos que necesitaren. Y ordena que de dichos informes y documentos se de cuenta al Virrei para que, tomando conocimiento de lo que produzcan , me instruya de todo con justifi.cacion para las providencias que puedan exlgir, y sean de 1111 Soberano agrado. TITULO 3~ De la J urisdiccion en las Causas de Mi· nas y Mineros, y del modo de conocer, p1·oceder, juzgar y sentenciar e11 elias en r~, 2~ y 3~ instancia. ARTICULO C Concedo al Real Tribunal General de Mineda el que· pueda conocer y providenciar en todos los negocios pertenecienres a Sl! Cuerpo en lo gubernativo ' directivo y economico de el; y en su conseqi.iencia declaro, que las Diputaciones de rodos los Reales 6 Asientos de Minas han de rec01io- |