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Show (142) pun to se arregle tam bien la J usticia Real i lo dispuesto en e1 citado Arr!culo 3 6 del T!mlo 3 ?. IO Para !a com posicion y seguridad de los Caminos parriculares del Lugar a las Minas , de Mina a Mina , y de las Minas a las Haciendas , se procedcri en los terminos mismos que se prescriben en el Articulo antecedente, no obstante que tales obras deban hacerse por los Duenos de las respecrivas Minas 6 Haciendas; pero se encarga a las Diputaciones territoriales e1 mayor zelo y cuidado en este punro , segun lo que resulte de las freqiicnres visitas que practicaran para dicho fin , atendiendo a que, siendo los dichos Caminos 6 V eredas por su naturaleza estrechas y quebradas, las haec mas peligrosas cl rraqueo , la rusticidad y la negligencia de los que necesitan pasar por ellas. II En los Rios, Arroyos 6 Torrentes cuyo paso fuere indispensable para entrar y (I 43) salir en los Reales de Minas se deberin construir buenos Puentes de mamposrerla, 6 a lo menos de madera sobre Pilares firmes de piedra y argamasa, que suele ser lo mas Elcil en csta clasc de Rios porque, corriendo entre cerros poco distantes entre si y elevados , son mas profundos y precipirados, que anchos y caudalosos; y para h calificacion de su verdadera necesidad, del importe de sus costas y de quien deba sufrir su contribucion , sc procedera con arreglo a lo prevenido en los yi citados Ardculos 3 s y 3 6 del T lmlo 3? de esras Ordenanzas. I2 Los Montes y Selvas prox1mas i las Minas dcben servir para proveerlas de madera con destino a sus Maquinas, y de lena y carbon para el beneficia de sus metales; entendiendose lo mismo con las que sean propias de plrticularcs con tal que se les pague su justo precio : en cuya forma sera a csros prohibido , como lcs prohibo , el que puedan cxrraer la madera, lena y carbon de las dichas sus perrenencias para orras |