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Show (190) de que sean vistas y reconocidos , baxo Ia pena de que sin csta circunstancia no se les dara fe ni credito en juicio ni fuera de el, y la de que, si en alguna obra dirigida por ellos aconteciere algun mal suceso, no se excusara el Dueiio 6 Administrador de las Minas que los hubiere empleado de las responsabilidades y pen as im puestas por estas Ordenanzas , y por las Leyes generales , a los que proceden sin Ia direccion de Periros en los casos en que deben seguirla. I I Los Sugetos que se despacharen para Periros Facultativos de Minas 6 Periros Beneficiadores han de ser de calidad de Espanoles , Mestizos de esros , 6 Indios nobles de conocida patria , nacimiento y educacion , y de buena vida y costumbres; con cuyas circunstancias se han de tener siempre sus cmpleos y oficios por honrosos , nobles y meritorios : de modo que los que hubicren servido bien en ellos han de gozar de todos los privilcgios de Mineros , y ser atendidos para mayores ascensos y destinos en la Mineria y fuera (191) de ella , teniendo asiento publico despues del Juez y los Diputados del distrito, prefiriendose entre sf por la antigiiedad de sus t!mlos, y sin distincion de los Periros Facultativos de Minas a los Peritos Beneficiadares , pues {n1os y 6tros han de ser dignos de igualcs honras y distinciones. TITULO I8~ De la educacion y enseiianza de la J uventud destinada a las Minas, y del adelantamiento de Ia Industria en ellas. ARTICULO C Para que nunca £1lten Sugetos conocidos, y educados desde su niiiez en buenas costumbres, e instruidos en roda la doctrina necesaria para el mas acertado laborio de las Minas , y que lo que basta ahora se ha conseguido con prolixas y penosas experiencias por largos siglos y diversas Naciones, y aun por Ia particular y propia industria de los Mineros A;nericanos, pucda conservarse de una manera mas exkta y com pleta que por la mcra tradicion , rcgu- |