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Show (88) blemente se convenga y pacte con su vccino el poder trabajar en su pertenencia. I5 Pcro si algun Minero , siguiendo buenamente sus labores , llegare i pertenencia . agena en seguimiento del metal que lleva," 6 descubriendolo ent6nces sin que el Dueno de Ia pertenencia lo haya descubierto por SU parte, ha de estar obligado a darJe prontamente noticia , y a partir desde ent6nces entre los dos vecinos el metal y sus cosros por iguales partes : el uno por el merito del descubrimiento; y el 6tro por ser dueiio de Ia perrenencia : todo lo que se observara as! basta tanto que este dentro de ella, se barrene 6 com unique, sea por Ia Veta 6 por Crucero , 6 como mas £1eil y c6modo le fuere; en cuyo caso, establccida Guarda-raya , cada uno se mantendri en su pcrrcncncia. Pcro si el que dcscubricre 6 siguiere el metal en la pertcnencia agena no diere pronto aviso i su vecino, no solo perderi la obcion a Ia mirad de todo el que pudiera sacarsc, sino que tambien pagari cl que hubiere sacado, con cl (89) duplo'; entendiendose que para Ia· imposicion de esta pena ha de preceder el que se pruebe del mejor modo posible, y segun el orden prescripto en el Tlr~ 3 ~ , Ia mala fe del que sacare cl expresado metal. 16 Y en el caso de que a! gun Minero lmbiere avanzado tanto en sus labores subterraneas que haya salido de los terminos de su pertenencia, sea por Ia longitud 6 por la quadra , declare que no por esto se le ha de hacer rerroceder, ni impedir el rrabajo , con tal que se halle en terrene virgen, 6 en perrenencia de Mina desamparada; pero ha de estar obligado i denunciar h nueva pertenencia, Ia qual se le lu de conceder como no pase en cada concesion de otro tanto mas de las medidas que anteriormente se le concedieron , y con Ia obligacion de remover hasta los nuevos terminos sus Estacas para que lo sepan los de mas. El Minero no solo ha de ser duefio del M |