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Show ('34) pagar sus deudas , verificar' sus matrimonies , 6 para penas pecuniarias err satisfaccion de parte agravi'ada , llevando de· rodo clio , y separadamente, clara cuenta y razon el Duena 6 Administrador de la Mina 6 Hacienda. 21 Si algun Barretero , u otro Operario 6 Sirviente de Minas, extraviase la labor dexando respaldado el metal , 6 lo O'rultare de orra manera maliciosamente , se procederi a su castigo en los mismos terminos que se prescriben en el Ardculo 19 de esre Titulo. TITULO I 3? Del surtimiento de Aguas y Provisiones de las Minerias. ARTICULO C Mereciendo la primera atencion 1a Agua para beber en los Reales y Asienros de Minas , ordeno y mando que se cuide mui particulannente de su conducion a ellos, (r 3,1) de la conservacion de su origen , de la permanencia y lim pieza de sus condhctos , .y de que no se use de la it1ficionada con particulas mineralcs. 2 Prohibo con el mayor rigor que de los desagiies de las Minas , y de los lavaderos de las Haciendas y Fundiciones , se echcn las aguas a Arroyos 6 Aqiieductos que las lleven a h Poblacion; y nun do que se hayan de pasar por canales, 6 se extravfen de otra manera. 3 Quiero y ordeno que en el inmediato contorno de los Reales de Minas haya suficientes Exidos y Aguages para pastar las Besrias que mueven las Maquinas necesarias para el beneficia de los metales, 6 que sirven para su acarrco y el de las demas casas nccesarias y scrvicio de los Mineros, y que sean comunes , sin que de mancra alguna pucdan venderlos a ningun Particular, Iglesia ni Comunidad religiosa. Y declaro que si alguna de estas 6 de aquellos estuvieren |