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Show (1 z6) de que se trate, y siendo nueva, en el Real de su perrenencia. I I El metal de los Tequios y Partidos se ha de recibir y calificar por el Rayador 6 V elador, u otro Sirviente que el Ducfi.o de Ia Mina destine para ello ; y si este hallare que el metal del Partido de algun Ban·etc· ro es mejor y mas limpio que el de su Tarea 6 Tequio , se mezclaran tmo y 6tro a presencia del mismo Operario inreresado, y se revolveran a su satis£1ecion para que, por el !ado que el eligiere y quisiere del monton redondo que resulte de dicha mezcla , se llenen orros tatltos costales , sacas 6 medidas como hubiescn sido las del Partido: con prevcncion de que cl Duefi.o de Ia Mina , su Mayordomo , Mandones ni otros Sirvientes , no podrin con ningun pretexto impedir a los enunciados Barret~ros interesados que presencien toda h mencionada operacion, ni hacer que los dichos costales 6 sacas se llenen de los mctales mezclados por otro hdo del mouton que ague! que ellos cligicren. I2 El V elador podra reconocer a rodos los que entraren y salieren de las Minas, examinando con el mayor cuidado si ennan ebrios ' 6 si 1Ievan bebidas con que embriagarse ; y asimismo podra registrar todo lo que enrrare y saliere por la Mina con titulo de almuerzos, comidas y demas; y si cogiere algun hurto de metal , herramienra , p6lvora 6 cosa semejanre , podra prevenrivamente prender al Ladron , engrillarle y asegurarle, y, hecho, dar cuenta i la Diputacion territorial para que, con arreglo a lo dispuesto por el Titulo 3~ de estas Ordenanzas en lo tocante a las causas criminales , proceda segun corresponda. Los Ociosos 6 Vagamundos de qualquiera casta 6 condicion que se encontraren en los Reales de Minas y Lugares de su contorno han de poder ser apremiados y obligados i trabajar en elias , como asimismo los Operarios que por mera ociosidad se separaren de hacerlo sin ocuparse en |