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Show '(28) ciente y leg!rima causa ~ deberan aceptar el empleo, y servirle entre tanto que se califica aquella en el Real Tribunal General de Mineda, donde deberan representarla. 12 Prohibo el que se pueda hacer reeleccion de un mismo sugero en alguno de los referidos emplcos hasra que hayan pasado dos afios despues de haberle servido; y el reelecro con dicho hueco no podra cscusarse de accptar, pcna dc quinientos pesos para fondo del mismo Real , y sera apremiado a la aceptacion dcspues de pagar, sin pcrjuicio de que si presumiere tener suficientes causas para ser ex6ncrado, las pueda rcprescnrar al Real Tribunal General de Mexico, con tal que en c1 entretanto aceptc y sirva cl empleo como se dispone en el Arrkulo antecedcnre. A los nuevos Diputados elecros les conferiran Poder rodos los Min eros, A viadores, Maquileros y Dueilos de Hacienda (29) de los Lugares respectivos', para promover sus intereses y prctensiones , y para rodo lo demas como csra en costumbre , y les darin y juraran Ia obcdiencia en lo rocante a! exercicio de sus empleos; y los mismos Diputados elecros juraran y aceptaran c1 cargo conforme a dcrecho ' y tambicn b obscrvancia de estas Ordenanzas , ( que se han de leer en cada eleccion al aposesionarse los nombrados) y el secreto en las causas de que conociercn. Hecha Ia eleccion, daran cuenta y noticia de ella inmediatamente a! Real Tribunal General de Minerla para que , no contcniendo alguna nulidad 6 vicio cierto y calificado, obtenga Ia aprobacion del Superior Gobierno de Nueva-Espana; pero con declaracion de que no se han de poder llevar clerechos algunos por las tales aprobaciones , ni por Ia actuacion y cliligencias que prececlan a elias. Los Diputados rcrrirorialcs, y los Veedo- |