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Show Si alguno denunciate demaslas en terminos de Minas ocupadas , solo podrin concedcrsele en el caso de que no las quieran p:~ra si los Duefi.os de las Minas vecinas ' 6 alguno de ellos ; pero si estos no las tuvieren ocupadas , 6 no las ocuparcn con sus hbores en el tiem po que , atendidas las circunstancias del caso , les prescribiere b Diputacion de aquel territorio , se podrin adjuJicar al Denunciante. Qualquiera podra descubrir y denunciar Veta 6 Mina no solo en los terminos comunes , sino tambien en los propios de algun particular, con tal que le pague cl tcrreno que ocupare en la superficie, y cl dafi.o que inmediatamente se le siga , por tasacion de los Peritos de am bas partes, y de tercero en discordia : entendiendose lo mismo del que denunciate Sitio LL Aguas para establecer las Oficinas , y mover las Maquinas neces:~rias para el beneficia de los metales, que llaman H~aciendas, con tal I i .{ I (71) que no comprehendanmas terreno, ni usen de mas aguas que bs que fueren suficientes. I$ Pero si alguno denunciare Mina 6 Hacienda dentro de la Poblacion , de manera que pueda perjudicar a sus principales edificios , 6 resulte otro semejante inconve- 11iente, 110 se podra conceder el denuncio sin previo aviso a! Real Tribunal General de Mexico para que consultando al Gobier- 110 Superior , este resuel va cl caso con la debida madurez y circunspcccion. 16 Qualquiera podra dcnunciar un Sitio anti guo de Hacienda sin pagar cosa alguna, aunquc en el subsistan todavla bs paredes de las Targeas, Cauces, Patio , Lavadero, Homos , Chimencas , Casa de hahiracion &c., con tal que del todo £'1lten los techos' maquinas' herramientas y mad eras scrvibles ; pero si subsistieren , se notificara a SU anriguo duefi.o para que las restab[ ezca , venda 6 arriende dentro del rermi- |