OCR Text |
Show (XVI) cio11es y Hacie11das destruidas: qududo J y cOmo sc coucederci stt demmcio : Articulo 20. . . . . . . • . . . . 7 -t Grandes Masas 1ztrtura!cs de oro 6 plata vir-gen: quiines , y cOmo las dcben adquirir; y sc dll-clara /o que ha de tcncr sc por Tcsm·os: Articulo 2 r. 7 4 Miuas de Piedras preciosas , de Cobre , Plomo, Estaiio , A::oguc, Autimonio, Piedra Calaminar, Bismuth , Salgema , y qualesquicra otros Fosf!es scan de Ia cspccic y c!asc que fueJcu : en qui modo sc pod1~dn dcm.mciar , y con qwf calida-des las de Azogue : Articulo 2 2. • • • • • • • • • • • • • 7 5 TITULO 7 ~ De los Sugetos que pueden , 6 n6 , descu-}·. 76 brir, denunciar y trabajar Minas. Concedese para las de toda especie de meta/es a los Vasal/as naturales de Espa1la t Iudias; y se declaran las circzmstaucias que !tan de asistir d los Extrangeros para que puedan adquirir!as y trabajar!as : Articulo r. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 Regu!arcs de ambos sexos, y Ec/esidsticos Seculares: prolzfbese d los primeros que demmcien, ni de tziuguua mancra adquierau para si ui para sus Conventos ffliuas algzmas ; y d los segwzdos cl que su laborio pueda recaer en elias: dccltrrando en conseqiicncia Ia que debcn executar con las Minas 6 Haciendas que por IICrencia it otro qua!quiCJ- a titulo lcs pcrteuccierc1l , y c! caso en que sardn dcmmciablcs: Articulo 2. . • . . • . . . . . . . • . • 77 Gobcrnadon:s , l uteudentes , Con·egidou:s , los (XVII) dcmas Jucces Rca/es y Escribanos de Milras: que sOlo pucdan teucr!as en territorio distiuto del de sus respcctivas jurisdicciones: Articulo 3·. . . . . . . 78 Registro _, demmcio y adquisicion de Minas pm· Sirvicntcs en ellas : d qwf distancia de las de sus Amos /cs ha de ser prolzibido ; y co11 que ca!idades podrdn verificarlo para sus mismos Amos: Ar-ticulo 4- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 Prolzibiciou de demmciar Mina pm·a otro con cugmlo 3 6 paladiJZtZmentc sin su Poder 6 Carta 6r-dm : Articulo 5- - . - .. · · · · · · . · · · · · · · · · · · · · · 79 Idem de dcmmciar Miua para .si sOlo lwbieudo dutes tratado Compmiia 3. y peua en que incurrird el Demmcianta qua coutraviniare : Articulo 6. . . . . 79 TITULO 8~ De las pertenencias y demasias , y de las ( medidas que en adelante de ben tener r· · So las Minas. } Motivos que ob!iga11 a variar las medidas que lzasta ahara sc observaron e1: Ia Nucva-EJpmla para las Minas que sc descubren en Veta nueva, 6 siu vecinos : Articulo r. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8o Medida que sc couccdc a todo Mincro en Ia StljJCijicie , y por el /,i/o o rumbo de Ia Veta , .rca de oro, de plata ode qua!quiera otro metal: Articulo 2. 81 Quadnt : c6mo se debe cuteuder para las medi-das si'guientes :. Articulo 3, . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 2 Veta pe11Jc11dicular a! orizonte: qwiutas varas castc!lanas sc lzmz de couceder par stt quad1·a ; y cij |