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Show (20) cibidos ' en aquellos tres ultimos aiios. El Secretario del Real Tribunal sera uno de los Escribanos Reales , bien instruido y exped!to en su oficio, y que tenga todas las demas calidades prevenidas por las Leyes , segun corresponde para poderlo obtener y servir ; y ademas !a de ser hombre de bucn nacimiento , calidad y correspondiente educacion, conducta juiciosa, y bien acreditadas cosrumbres : de modo que con tales circunstancias ha de ser su oficio bonorifico, y el que le sirviere atendido y estimado en el Real Tribunal y fuera de ~1, y se le tratara siempre con Don. Debera el Secretario proponer al Real Tribunal tres Sugetos para que nombre uno de Oficial Mayor , y Segundo si con el tiempo se necesitare ; pero sera de su libre autoridad poner y remover el Escribiente 6 Escribientes que habra de tener , segun le pareciere conveniente. (2!) El Real Tribunal nombrara dos Porteres , que han de ser tambien Ministros Executores, con tal que sean Sugetos honrados y Espaiioles. ElRe:1l Tribunal podri formar losAranceles en que se tasen los derechos de los empleados en M~xico, y en los Reales de Mims, que con justicia deb:1n llevarlos ; pero se prohibe el que se pongan en observancia lnterin y hasta tanto que, presentados ante !a Real Audiencia del respective distrito, sc califiquen, 6 se seiialen los que sc dcban exigir, dandome cucnta para que rec:1iga mi Soberana aprobacion. El Administrador , el Director y los Diputados Generales de Mexico , y los demas empleados, quando · rom en poses ion de sus rcspectivos empleos haran juramento de que cumplirJ.n sus encargos con la eficacia, fidelidad y buena intencion debidas, y de que |