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Show (r76) go y manejo segun Ia disposicion del Articulo 6?. 12 Sera a cargo del Factor hacer las compras de los efectos y mercadcr!as necesarias para avlos de Mir~as segun su inreligcncia, y conforme a las 6rdenes del Real Tribunal, asencandolas en Libra scparado, y conservando las Facturas originales. Los efecros que se enrregaren a los Mineros en cuenta de av!os, y por la del Banco , deben darse y recibirse de toda buena calidad, y al precio de Mexico en M<Exico, y al corriente de los Reales de Minas en ellos si el Banco tuviese alH Almacenes, 6 fuere de su Cllenta Ia conducion. Para calificar las proposiciones 6 pretensiones de av!os de Minas pedira el Real Tribunal a sus Duenos los T1tulos de propiedad y posesion ' y certificacioncs e informaciones, 6 qualesquiera otras pruebas (177) suficientes para justificar lo que dixcren de la Mina acerca de su estado y circunstancias ' a fin de que' pasados estos papcles al Asesor para su rcconocimienro y calificacion , se acredite si la proposicion ofi·ece desde luego buenas apariencias ; en cuyo caso debed cl Real Tribunal informarse de oficio y secretamcntc con la mayor prudcncia , sagacidad y justicia , hacienda, 6 mandando hacer las diligencias judiciales 6 cxtrajudiciales que lc parecieren convenientes para proceder con acierto en la resolucion de tales av!os , guardando en su Archivo todos estos documentos. I5 Entre tanto que los fondos del Banco no fueren suficicntes para habilitar todas las Minas que se propusiercn con suficiente probabilidad y buenos fundamcntos , sc procederi atendiendo y beneficiando al Minero que mas lo nccesite, sin acepcion de personas , ni permidr orr:1 prcferencia que la de la misma necesidad y utilidad en cl hbor!o de las Minas, manej:\ndosc en ello z |