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Show (XXII ) lo; y qual dcspufs por Ia Diputacion •·espectiva: Articulo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 or Tradicioues que rccomicudan las Minas abau~ douadas: qucfles sue/en ser sus conseqiicucias quan-do son cquivocas 6 jalsas: Articulo 17 ..... . .... 102 Vccduria )' Mapas que se debw /weer de las Miuas que sc abaudonen po1· sus Due1los: quiCues ./um de exccutar (mos y 6tra; y pa1·a qui flues: Articulo 1 8 .... . .......... . ...... . ....... . T IT U L 0 IO ~ 102 De las Minas de Desagiie. . . . . . . . . ro3 .Qual ha de ser en esta parte Ia obligacion de los Drwlos de fllas: Articulo r ............. . Socabones : en qurf Minas se deberdn dm· para su desagiic: Articulo 2 ••••••••••• • •••• • •••••• Socabou que habilitc m.uc!tas Minas : cOmo , y C011 que proporciou sc Ita de concurrir a Slt costo por todas las 'fUe resultw beneficiadas: Articulo 3·. Socabon idem propuesto por sugeto Avcuturc- 1'0: en quf forma se lc deberd admitir demmcio de las Minas que se trate de bcne.ficiar; y en qui caso adjudicdrselas baxo las condiciones siguientes: Articulo 4· ....... . .... .. ................ . Calidades que han dt: coucurrir en el tal Soca-bou ,y quifn le fla de trazar )' dirigir: Articulo 5· 105 Rumba 6 direccion '!'" se ha de dar a! dicflo Socabon 6 Contra-mi11a: Articulo 6. . . . . . . . . . . . . 1 o6 Su libre ventilacion, y por qui medios sc debe-ref proporcionar : Articulo 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 o6 (XXlll) Stt amplitud : quifu Ia ha de determiuar; y hasta quf mcdidas: Articulo 8 . . .............. ro6 Dereclzo que cl tal Aveuturero deberd gozar en las Vctas que cncoutrase e1t el progreso de su obra~ yd sean nuevas , 6 yti conocidas y en otros trechos abicrtas : Articulo 9· . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 o6 COmo e! Aveutun:ro , si pasase cou stt obra por Miuas desamparadas , sc hard due1i'o de Cflas y po-drcf denunciarlas: por qwf tiempo se /~an de en ten-der jJor cl mismo heclw amparadas ; y cOmo .. y baxo qul pcua debcrdn scrlo di.!spues : Articulo 1 o.. 107 ] 7 cdmo, y baxo qul circzmstancias , si el Soc a bon pasase por Miuas ocupadas y fuere por cl hilo de Ia Veta, sc /zan de distribuir entre su Due- 1"io y eJ Aventurero los metales de ilia: en quf caso lo hard1t tambien con los costas de Ia obra ; y en qui .forma sc dcberdn cntcnder 1iuo y 6tro si cl So-cabon atravcsarc fa Veta : Articulo r r ......... . DucJlos de Minas que se animaren d habilitar las suyas y las ageuas por media de Socabon 6 Contra- min a general: c6mo sc ha de eute11dcr para con If/los todo Ia dispuesto rcspecto de los Avcntureros en los siete Art{culos que autecedeu ; y c6nzo. ha11. de observarse las estipttlaciom:s que mcdiaren : Ar- 107 ticulo 12. . . . . • . . . . . • . . • • . . . . . • . . . . . . . . . • . 1 o8 Pozo general y seguido , 6 Tiro: en que Mi11as sc deberd labrar : quifn ha de dispont:r su situacion , medidas y .fortificaciones ; y qudl ha de ser acerca de clio cl cuidado de las Di'putaciones en sus visitas: Articulo r 3· .......... . .......... 109 Tiro : en qutf forma J't: !tan de 1/evar sit!mpre D |