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Show (XII) quf Jormalidades deberdn prcccder para pouerlos eu exccuciou: Articulo 36 . .................. . Rral aprobacion de las dotacioues y suc/dos: que se hade practicar para obtenerla: Articulo 37·· TITULO 4~ Del 6rden con que se ha de proceder en? la substanciacion y determinacion de los 1 1uicios contenciosos en los casas de impedi-l rnento 6 vacante de algunos de los 1ueces (" , · de Mineria , y de las recusaciones 1 en 1 ~ , z~ y 3" instancia. .• Ntimero ptuiso de Vacates que ha de cottcttrrir m el Real Tribuual para tratar de negocio cOIItencioso: quit!ncs !tan de substituir par los Miembros de it que 110 pucdan , 6 110 deban asistir; y quiines deberdn haccrlo en igual caso par algmzo de los trcs que debm compouer los ]uzgados de Alzadas, y par a!gwzo de los Diputados territoria-les : Articulo r .... .. .... .. ...... ...... . . . Recruacion de los ]ueccs del Real Tn'bunal y de loJ: de Alzadas: de qudutos , y cou qw! calidades se podrd verijicar: Articulo 2 • ••.•.•••• , •• Rccusacion de los Di'putados territoriales : cu tjtuf tirminos se permite de sOlo uno de cllos : Ar-ticulo 3·:., .. .. , . ... .. .... . . . ...... , ... . Recusacion legal y admitida en primera 6 eu segutzda iustancia: cOmo .. y por quiines se substi-tuirdtz los recusados : Articulo 4· . ....... . ... . 57 59 59 6o (XIII) T tTu L o 5~ Del Dominio radical de las Minas : de su 7 concesion a los Particulares; y del derecho ~ .. que par esto deben pagar. l Propiedad de las Minas : par que principios perteuecc d Ia Corona : Articulo 1 .• •••••• • •••• St(, coucesiou a los Vasa/los: C1l qui forma" y , 0 ,. que dereclw debe eute11dcrse : Articulo 2 • • •• • Catzdicioues precisas de Ia dicha Real coucesion en toda Miua : Articulo 3 ............ .. . · · · · TITULO 6~ De los modos de adquirir las Minas: de los( nuevas descubrimientos, registros de Vetas, t .. y denuncios de Minas abandonadas 6 perdidas. Descuhridores de Cerros mi11crales absoltttammtc nuevas : qudntas pcrtcncucias podrdt~ adquirir y tetzcr etJ ellos , y en que forma: Articulo I . ... Descubridor de Veta nueva en Cerro conocido y en otras partes trabajado : qudntas pcrtetzcncias podrd teucr en ella , y en qui mauet·a : Ar-ticulo 2 ........• ... .•.. .. .. .• .. . • · • · Que 1115 se tcuga par D cscubridor at que se exprcsa : Articulo 3· .... · · · · · · · · · · · · · · · · · · · Presentaciou d las Di'putaciones territoriales de los que pretmdan ser Dcscubridores: como, y 6o 6o 6r |