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Show (162) se hallare en los texos de oro de baxa lei, y lo advirriere el Aviador porque los haga ensayar, 6 de otra manera , no por ello se ha de emender que aquella es utilidad suya, sino que debe abonarsela a! Minero 6 Duefio de los metales en la cucnta que con elllevare. 9 Quando se pact en los A vlos por especie de compafila en el dominio y propiedad de Ia Mina, se ha de enrender que el caudal invertido en ella hasta que enipiece a haber utilidades sobre los costos no se ha de dedi.Jcir de estas con preferencia, sino que se han de partir desde luego, quedando aquel caudal iiwertido y vivo mientras no se separe la cot'n pafila. IO Los Mercaderes 6 Compradores de platas que las reciban sin aviar a sus duefios, ni aventurarse en cosa alguna, las han de pagar por sus precios justos ; y si las permutaren por efectos de sus tiendas los deberan dar a los precios corrientes , y de to- (1 63) da buena calidad. Pero ordeno y mando estrechamente que los exp~·esados .Mercaderes 6 Com pradores de plat as las han de recibir de los Ducfios de Minas ensayadas y quinradas, conforme a lo dispuesro por Leyes y reperidamente prevenido por Realcs disposiciones , para evitar el que se exrravlen y dediquen a los diferenteS USOS en que se dcfi-audan mis Reales derechos: dechrando , como declaro , que en los Rcales de Minas en que no hubicre: Hcil proporcion para verificar el que se ensayen y quinten las tales phtas por Ia distancia de las Caxas Realcs 6 Caxas-Marcas , se hara obligacion por los Mercaderes 6 Compradores de elias ante la Justicia Real y Diputacion territorial de Ilevarlas en derechura a Ia Caxa del distrito para cumplir con dicha obligacion de pagar lo que por mis Reales derechos adcudasen , y verificar Ia comprobacion del correspondido de Azogues segun Ia fianza que esra en costumbre otorgar para dicho fin en N ueva-Espafia, sefialindoles para la practica de todo ello las mismas Justicia y Diputacion el termino preciso, y dando aviso, ademas, a los Xij |