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Show (76) b~xo los tenninos y a los precios. que sc esti pule;. 6 si .se h~ de cxccutar por cuenta de mi Re~l Haciend~ ~bonandose por p~rte de db algun premia cquit~tivo segun las circimstancias del mismo dcscubrirniento y dcnuncio , gobcrnandose en tod()) cste import~nte asunto segun mis Soberan~ s intenciones modernamente declar~d~s en su razon. TITULO 7~ De los Sugetos que pueden , 6 n6, descubrir, denunciar y trabajar las Minas. ARTICULO I~ A todos . los V asallos de mis Domini a: de Espafia e Indias , de qualquiera calidad y condkion que sean, les concedo las Mi+ nas de roda cspecie de metales con las con• diciones que ya van referidas, y las que e11 adclante se dirin; pero prohibo a los Extrangeros el que puedan adquirir ni trabajar Minas propias en aquellos mis Dominios, salvo que esten naturalizados , 6 tolerados en ellos con mi expresa Real Licencia. (n) 2 T~mbien prohibo a los Rcgubres de ~mhos sexos el que pued~n denunciar ' ni de ninguna man era adquirir para s(, ni par~ sus Convenros 6 Comunidades , Minas algun~s: entendiendose que en los ~clesiasticos Seculares tampoco ha de poder re: c~er cl bborio de las Minas , por ser contrario a las Leyes, a Ia dis posicion del Concilia Mexicano , y a la santidad y exercicio de su car~cter; y as(, por conseqiiencia de csta prohibicion , han de estar obligados precis~mente los t~lc;s Eclesiasticos Seculares a vender y poner en manos de v~sallos !egos las -Minas , 6 Haciendas de moler metales y de beneficia , que por titu~ lo de herencia tt otro qualquiera motivo recaiga en ellos , verificandolo denrro del termino de seis meses; 6 el que p~r~ proporcionar su mil s~lida se considere necesario , y ha de prefixar el Virrei con precedente informe del Real Tribunal General de Minerla, con tal que, si se calificase que por malicia 6 fi-ande se entorpecen los efectos de este Articulo con perjuicio |