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Show (100) bajar su Min:1 en la forma prevenida por dicho Arrfculo ocho meses en un afio, contado desde el dia de su posesion, aun quando los expresados ocho meses sean interrumpidos por algunos dias 6 semanas de trabajo, pierda por el mismo hecho Ia tal Mina, y se le adjudique a! primero que Ia denunciare y justificare esta segunda especie de desercion, salvo que para ella, y para lade que se trat6 en el Arrfculo anteceden' te, hayan ocurrido los justos motivos de peste, hambre 6 guerra en el mismo Lugar de las Minas, 6 dentro de vcinte leguas en contorno. I5 Considerando que muchos Mineros que en otro tiempo trabajaron con empefio sus Minas gastando crecidos caudales en Tiros , Socabones y otras obras mui costosas , suelen suspender el trabajo de elias a! gun tiempo solicitando avfos, 6 por ftlta de operarios, 6 de las necesarias provisiones y otros jusros morivos que, combinadas con SU antiguo merito , se hacen dignos de alguna atencion equitativa , de. ~ I . i (101}. claro que si alguno de los · iridicaaos Mi· 11eros tuvieren desamparada su Mina en los tiempos y maneras arriba prescriptas , 110 las pierdan por el mismo hecho como los demas; pero sus Minas han de ser, sin em' bargo , denunciables ante los respectivos nuevas Juzgados de Minerfa para que, oidas las Partes , y calificados los meri ros y motivos que se alegaren, se haga justicia i quien la tuviere. 16 Por quanta muchos Mineros abandonan sus Minas 6 porque se les acaba el caudal para sostener su laborfo, 6 porque no quieren consumir el que de elias mismas han sacado, 6 porque no ticnen animo para aventurarse en seguir las borrascas de las labores en que tenfan ·concebidas buenas espcranzas , 6 por otras causas , 110 faltando sugeros que quiza querrf:m tamarlas teniendo Ia 11oticia de su abandono, por ser mucho mas £tcil mantener su actual corriente trabajo que restablecerlo despues de haber padecido las injurias del tiempo, es mi voluntad que ninguno pueda aban- |