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Show (98) con otras labores superiores y llcnas de agua , ni :i dexar entre {mas y otras tan debilcs macizos que la misma agua los venza y los revientc, sino que han de scr obligados a desaguar con Miquinas las !abores inundadas antes de comunicarlas con las nuevas, salvo que a juicio del Facultativo de Minas se pueda practicar el barreno sin riesgo de los 0 perarios que lo dieren. 12 Asimismo prohibo que ninguno se :ttreva a introducir Operarios en las labores sufocadas con vapores dafiosos antes de haberlas evacuado con los arbitrios que ministre el Arte. Como las Minas piden ser trabajadas con incesame continuacion y constancia porque, para conseguir sus metales, sc ofrecen en elias obras y £1etus que no se pucden tcrminar sino en largo ticm po , y si sc suspende e interrum pe su labor sucle costar su rcstablccimiemo lo mismo que (99) cost6 bbrarlas a! princi pio : Por tanto, para precaver este inconveniente, y evitar asimismo que algunos Duefios de Minas que no pueden, 6 no quieren trabajarlas las entretengan intttilmente y por largo tiempo, impidiendo con un afectado trabajo e1 real y efectivo con que otros pudieran labrarlas, ordeno y mando que qualquiera que en quatro meses continuos dexare de trabajar una Mina con quatro Operarios rayados, y ocupados en alguna obra interior 6 exterior verdaderamente mil y conducenre, por el mismo hecho pierda e1 derecho que tenia a la Mina, y sea del que la denunciare justificando su desercion segun y como se dispone en e1 Tit~ 6? Habiendo ensefiado Ia expericncia que la disposicion del Articulo antecedente se ha dexado ilusoria por muchos Duefios de ·Minas con el arrificioso y fraudulento me· clio de haccrlas trabajar algunos dias cada quadrimestrc, manteniendolas de este modo muchos afios entretenidas, mando asi- 1111Smo que qualquiera que dcxare de tra- Nij |