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Show (r 54) liciosamente a los Duenos de los metales una p:me de Ia plata y oro que producen, y al mismo tiempo de perjuicio a l;>s Maquileros quando no puede cubrir los costas del beneficia la pobreza de los mctales, ordena y mando que, entre tanto que en los Reales de Minas se esrablece , como debe ser, Oficina publica y autorizada en que se pueda beneficiar por via de ensaye uno 6 mas quimales de metal para que conste su verdidera lei, pueda el Duef1o del metal 6 de Ia Hacienda, quando tuvieren desconfianza 6 sospecha del mal exira del beneficia en grande , eager y depositar i su eleccion uno 6 mas q uintales del metal para que se beneficie despues , si fuere necesario , por Peri tos de su satisfaccion , y tercero en discordia si la h ubi ere. I I Con los mismos fines que tiene por objero el Articulo anterior es mi Soberana voluntad , que a ningun Dueii.o de metal que lo lleve a beneficiar por Maquila en Hacienda agena se le pueda impedir el que por s!, 6 por persona de su confianza, a sis- (r SS) ta e interven ga en todas las operaciones del beneficia, tomand6 tentaduras, poniendo guias, ensayando grasas 6 plomos, y hacienda rodo lo que le parezca para Ia mejor direccion del beneficia de su metal, y cerciorarse de su exactitud. I 2 . Los fletes que se han de pagar a los Arrieros que conducen los metales de las Minas a las Haciendas se arreglaran, siempre que haya exceso en ellos, por el Juez Real de cada Miner Ia, de acuerclo con los Diputados terriroriales , con justicia y equidad, y con distincion del ticmpo regular al de lluvias. I3 Y si i alguno de los dichos Arrieros sc le averiguare que hurta 6 vende elmetal en el camino inrroduciendo · repetate · en las cargas , 6 de qualquiera otra manera , se procederi por el Juez a quien corresponda, segun lo declarado ·en el Articulo 2 9 del Titulo 3 ~ de estas Ordenanzas, en Ia imposicion de las penas , y en las de Ia rei nci- Vij |