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Show (18o) nos empleados en !a Mina ; pero podran observar su conducta para advertir a! Dueno de aquello quo notare digno de remedio ; y en e1 caso de que no aplique e1 conveniente , clara cuenra al Real Tribunal para que providencie lo que fuere justa, y este cuidara ademas de que el lnterventor y e1 Duefio de la Mina estcn bien avenidos , y procedan de acuerdo , conspirando siem pre al acierto y buen fin de las operaciones. 20 A los lnterventores se pagara seriianariamente el sueldo que se les seftalare de cuenta de los av!os, y, quando esros esmvieren cubiertos, se atendera su merito pa" ra premiarlos con proporcion a lo que hubiere utilizado el Banco , y a! tiempci, trabajo y buena conducta .con que le hayan servido ; pero , par el contrario , si se les averiguare alguu· frau de 1 usurpacion 6 malicioso procedimieoro, ya sea en perjuicio del Banco 6 del Duena de la Mina , seran gravemente castigados a proporcion de su delito par el Juzgado a que corresponda ... (181) segun lo declarado en e1 T!t? 3? de estas Ordenanzas. 21 Si se ofreciere com petencia sobre !ubilitar una Mina entre algun Particular y el expresado Banco , declaro que ha de ser preferido el A viador particular en igualdad de circunstancias para· que entre desde luego aviando Ia Mina. Y mediante que el referido Banco no ha de ser para estancar la libre facultad de aviarlas, declaro igualmente que ha de quedar subsistente esta especie de comercio , sin que el Banco pueda tener otro objeto que el de suplir su £1lta 6 escasez , y hacer consrante y perpetuo el fomento de la Miner!a en quanta fuere posible. TIT UL 0 17~ De los Peritos en el laborio de las Minas y en el beneficio de los Metales. ARTICULO C Para que las Minas puedan rrabajarse con |