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Show (I16) cias que se hubieren de dar se deliberen i pluralidad de votos con intervencion de uno de los Diput;dos del distriro, que procurari siempre reducirlos a buena concordia. 6 Los voros deberin valer y numerarse segun las barras que poseyere en Ia Mina cada Companero; de suerte que si uno 6 muchos fueren duenos de sola una barra; solo tendn1n un voto' y el que tuviere dos valdri su voro por dos, y as( de los demas~ pero si uno solo fuere dueiio de doce 6 mas barras, su voro valdra siempre por uno menos de Ia mitad. 7 En todos los casos en que por igualdad de votos, 6 por qualquiera otra causa, lmbicre discordia, la dcbcra dccidir el Diputado de Minerla que presidiere Ia J tmta, como va mandado , al qual encargo que atienda siempre i lo mas justo, y al comun interes de rodos los Cornpafieros. 8 Si estandose trabajando una Mi na resultare que no produce utilidades , 6 que no cubre por ent6nces los costos en rodo , 6 en parte, y alguno de los Compafieros no q uisiere concurrir con Ia que de ellos le tocare , en este ciso los 6tros daran aviso a la Diputacion respectiva para q·ue se anote el dia en que dex6 de contribuir; y si lo hiciere en quatro meses continuos, declaro que por el mismo hecho, y desde el dia en que hubiese dexado de contribuir, quede desierta la parte que de Ia Mina poseyere, y se acrezca proporcionalmente a los que contribuyeren, sin necesidad de denunciarla; pero si antes de cumplirse los quatro meses concurriese a los costos , sera admitido' con tal que pague a satis£1Ccion de los lnteresados lo que debiere como causado en el tiempo que dcx6 _de comribuir. 9 Si estando Ia Mina en frutos alguno de los Compafieros no qnisiere concurrir a los costos de las £1enas muerras ( delibera- |