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Show 6 Si se consumiere cl caudal de A v!os, 6 quedare en parte descubierro, no se ha de entender que el Minero ha de estar obugado a satisfacerlo con su persona , ni con otros bienes aunque los tenga, sino {tnicamente con las utilidades de Ia Mina , y con la Hacienda de beneficia si con aquel caudal se hubiere £1bricado ; pero ha de quedar obligada laMina con sus utilidades y fruros para que , deducidos los cosros, se vayan pagando los A viadores uno en pos de otro comcnzando por cl ultimo 6 menos anriguo ; bien que enrendicndose que, siendo este un privilegio que el derecho concede a los crcditos que provienen de re£1ccion, deben concurrir las tres calidades de csta para gozarle ; mas si ei Minero desertare Ia Mina por necesidad y sin malicia avisando prcviamente a los acreedorcs de ella' no quedara obligada a los anteriores crediros hallandose ya en poder de orro duefio. Y ademas declaro que si cl caudal con que se avi6 la tal Mina, y de que proceda el enunciado descubicr- •, ( 16 r) to , no sc ministr6 por compafila cclebrada entre cl Aviador y Minero, en cuyo caso debe ser comun Ia ganancia 6 Ia perdida , sino por presramo , y cl Minero oblig6 sus bienes porque lo quiso hacer, 6 porque e1 Aviador lo pidi6 para mayor caucion , en tales circunstancias ha de tener efecro dicha obligacion en rodas sus partes, y no obstante Ia general dis posicion de este Articulo. 7 Si no sc pactare desde cl principia el modo de ir abonando 6 cubriendo los Av1os quando esros sean a premios de plata , el A viador no ha de poder hacerlo de manera que petjudique al Minero en ellabor! o de su Mina acorrandole los avlos, ni tampoco ha de estar obligado a recibir del Minero en cortas canridades las que le hubierc -suministrado. 8 Aunque el Minero no advierta en algun tiempo que su plata tiene lei de oro cuyo apartado' sea costeable, 6 la pbta que X |