OCR Text |
Show (72) no de quatro meses, y, no lo hacienda, se concedera al Denunciante , obligandose este a pagar al Duefio lo que fuere amovible y {ttil a juicio y tasacion de Periros. Prohibo el que alguno pueda denuncbr dos Minas conriguas sobre una propia Vera no siendo descubridor; pero concedo el que se puedan adquirir y poseer una por denuncio, y orra, 6 mas, por vema, donacion, herencia u orro qualquiera titulo justa. Y prevengo que si alguno prctendiere la habiliracion de muchas Minas inundadas 6 ruinosas, {t otra considerable empresa de este genera, y que por ello se le concedan por denuncio nmchas pertenencias aunque esren contiguas y sobre una propia Veta, deben\ ocurrir a instruir la tal instancia ante el Real Tribunal General de Mexico para que , calificando el merito y circunstancias de la empresa, informe sobre ella a! Virrei a fin de que, no siendo perjudicbl al Cuerp'o de la Miner!a , al Pltblico ni a mi Real Erario, antes Sl uti! , se lc conceda este y los otros privilegios , exl:ncio- (73) nes y auxllios que fueren de dispensar, con tal que preceda a Sll prictica mi Real aprobacion de tadas aquellas gracias en que no pueda tener Iugar la auroridad ordinaria del Virrei. 18 Los Placeres , y qualesquiera genero de Criaderos de oro y plata, se descubriran, regisrraran y denunciaran en la misma forma que las Minas en Veta , emendiendose lo dicho para tada especie de metales. Por quanta los Desechaderos y Terreros de Minas abandonadas es de lo que regularmeme se mantienen las Viudas y Huer£111os de los Operarios de Miner!a, los Ancianos e Invalidos , y demas genre miserable de este exercicio , y aun todos los habitantes del Lugar quando las Minas no esran en corriente , prohibo que ningun Particular pueda denunciarlos para hacer un uso privativo de ellos·, salvo que denuncie rambien las Minas a que pertenezc: m. K |