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Show (8) sido J ueces y Diputados territoriales de las Miner1as , 6 de otra suerte benem6·iros de esta profesion , y bien exercitados en ella. 4 El Administrador y Director Generales de esta nueva y primera creacion , atendiendo al notorio sobresaliente mcrito de haber meditado y promovido Ia reform a de Ia Miner1a, y Ia fundacion y conset-vacion de su Cuerpo , aplicando y proporcionando dcsde muchos anos antes las diligencias y medics nus eficaces y conducenres a estc fin ; y atendiendo asimismo a la particular instruccion y aplicacion que tienen y hm manifestado en estos asunros : a Ia antigiiedad en la profesion de !a Minerla , no habiendo seguido otra sus Emilias desde que se radicaron en N neva-Espana ; y , finalmente' a que para llevar a cumplido efecto y perfeccionar semejantes em presas se necesita de tiempo considerable , y que ningunos pueden ser mas a prop6sito para promoverlas que los mismos que las han ideado y comenzado, obtendran los expresados empleos por su vida ; pero los (g) Diptmdos Generales que a! presenrc sirven solo deberin subsistir en sus empleos cl tiem po que les correspond:~ , sobre el ya corrido desde sus nombramientos, segun lo que iri prefinido acerca de los sucesi vos. 5 Para las elecciones as[ de Administrador y de Director Generales quando falten los actuales, como de los Diputados Generales en adelante, habran de concurrir en Mexico cada tres anos , empezando a contar dcsde el prescnte, y en principia del mes de Diciembre, un Diputado por cada Real de Mims con Poder suficicnte de los Mincros de el ; y si de algunas partes no pudieren ir por ser mui remoras , 6 por no poder costear el viagc y residencia en Mexico de su Dipmado, bastara que envien poder c instruccion suficienre a sugero residente en dicha Capital, con tal que no sea Diputado ni Apoderado de orro Real de Minas ; pero s{ que haya de tencr la c1- lidad de ser Duefio 6. Aviador de elias. B |