OCR Text |
Show (r44) Poblaciones que puedan proveerse de tlisrinros parages. Los Cortadores y Acarreadores de las maderas no las podran cortar en otros tiempos, ni entregarlas en otra forma que Ia que se les prcscribira por particular Regiamemo que formari e1 Real Tribunal de Mineria , a que punrual y precisamente deberan arreglarse, con tal que ante rodas CO" sas sea este calificado por el Virrei , y aurorizado con mi Soberana aprobacion. 14 A los Lcnadores y Carboneros les prohibo con e1 mayor rigor Ia corta de los renuevos de Arboles para hacer lena ·y carbon; y ordeno que, donde no los hubiere, sc trare de plantar y repbntar Arboledas , principalmente en los sirios y parages en donde en Otro tiempo Jas hubo, atentO a que, por St! consumo y e1 descuido de su rcproduccion, se han escaseado y encarecido las dos especics mas !'ttiles y necesarias para el laborio de las Minas y e1 beneficio de sus me tales: ( 1 45·~ entendiendose 'que para afianzar · e1 logro de tan imporrante ptmto se formad rambien por cl Real Tribunal de Minerla la com perente Instruccion y Ordenan:i:a particular, que punrualmenre de bed observarse baxo las penas que por ella se establezcan, y precedida Ia formal cali"fieacion y auroridad que se dispone por e1 Articulo amecedente. 15 Los Pozos de agua salada y Venas de salgema que suelen hallarse en algunas Provincias minerales y terrirorios de las Minas se podrin denunciar, debiendo ponerse e1 mayor cuidado y atcncion en verificar estos descubrimientos , sin que por ningun Juez ni Particular se puedan impedir; pero con Ia calidad de dar cuenta de ellos y sus denuncios a! Superior Gobierno a fin de que se acuerde y determine sobre su rrabajo , beneficio , repartimienro y precio de Ia sal de modo que no resulte perjuicio i mi Real Hacienda , y se atienda y beneficie a los Mineros, y mas principalmente a! Descubridor y Denunciante , en rodo lo que T |