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Show (1 88) mo disrrito ; evi~andose las sucesivas recusaciones y nombramientos de nuevas Peritos quando hubiese fundada sospecha de que sc intentan con fraude 6 malicia, 6 por dilatar e1 juicio de la causa. 9 Los Peritos Faculrativos de Minas y los , Beneficiadores asisridn a las Visiras de Minas y Haciendas , y cumpliran y observaran quanta va prevenido en esras Ordenanzas , concurriendo a todos los casas de su conocimienro y exercicio para que fueren llamados por los J ueces y Ia Di putacion de Miner1a, llevando los justos derechos que se les sefiabren y tasasen por Arancel , los quales se propondran por las Diputaciones territoriales al Real Tribunal General para que, exlminados en el , se consulren al VirrCi a fin de que , insrruido el asunto segun su naturaleza , califique y resuclva los que deban exlgirse, sin cuya precisa circunstancia no se han de poder poner en pdctica. • I .. IO En el .interin que el Seminario de educacion y ensefianza de los J6venes destinados a la Metalurgia , Mineralogia , y demas necesario para dirigir con acierto las operaciones de las Minas , y de cuyo establecimiento se rratara en el T!tulo siguiente , provee de sugetos suficicntemente instruidos , quales se suponen en este T!tulo y se necesitan para cumplir lo dispuesto en estas Ordenanzas , mando que todos los que al presente se ocuparen en las operaciones de medir Minas, trazar Tiros y Socabones , y demas obras graves conducentes a Sll labor! a, ya Sea que tengan eJ titulo de Agrimensores y Medidores de Minas, 6 ya que sin Cl hayan sido bien recibidos en las Minerfas por su practica , habilidad y estudio particular, han de ser obligados a ocurrir al Real Tribunal General, y presentarse a exam en' para que se lcs libre el T!tulo correspondieme sin ex1girles derechos algunos , como se ha prevenido en el Articulo 5 ~ de esre T!tulo, y a exhibir los Instrumentos de que usaren a fin |