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Show (!86) dares , sin cuyo preciso requisite , y baxo las mismas penas contenidas en el Articulo antecedenre, ninguno pueda emplearse en scmejantes exercicios acomodandose para ella en las Haciendas 6 Ingenios de metales. Y decbro que as( csros cxamenes, como los dcmas que quedan dispuestos en el presence Titulo, se han de hacer sin exlgir ni llevar derechos algunos, y precisamente gratis. 6 Si alguno pasare de un Real de Minas para orro habiendo sido examinado y apro· bado en aquel de donde sali6 , no necesitara de examinarse de nuevo; pero sera obligado a presentar su Carta de examen firmada del Perito por quien hubiere sido despachada, y comprobada con la fe de Escribano, 6 de Ia Diputacion de aquella Minerla con dos testigos de asistencia en caso de no habetlo. 7 Los referidos Peritos Facultativos de Minas y Periros Beneficiadores haran ante (187) cl Real Tribunal , al ticmpo de despaclmles por cl sus Tltulos , juramenta solemne y en toda forma, pero gratis, de que excrcedn sus respectivos Oficios sicmpre, yen rodos los casas que sc ofi·czcan, bien y lidmente, y con forme a su leal saber y en tender , sin fraude , disimulo ni pasion algu- • na; quedando cxcusados de hacer semejante juramenta en cada una de las diligcncias en que intcrvinicren, ya sean judiciales 6 extrajudiciales , respecto de que, ororgado um vcz segun y como va dicho , han de cstar sicmprc obligados i cumplirlo. 8 A los exprcsados Peritos Facultativos y Periros Beneficiadores se les clara entera fe y crcdito en juicio y fuera de cl en todas las casas de su arte ; pero podran ser recusados quando hubieren sido nombrados por los Jueces , y quando lo fuescn por alguna de las partes en negocios contenciosos tcndri Ia otra la accion de nombrar nuevo Peri to por la suya , y e1 J ucz Ia de elcgir terccro en discordia , si la h ubiere, aunque ni el (mo ni e1 otro sean del mis- Aa ij |