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Show (184) Maestros de Obras, 6 haber sido Administradores, Sirvientes u Operarios de las Minas. 2 Los dichos Peritos Facultativos de Minas tendran los Instrumentos necesarios y suficientes para los casos que puedan ofrecerse en Ia practica de medidas de Minas as! subterraneas como superficiales , los quales deberan cstar siempre exactos , correcros y arreglados, de manera que no £1lten a Ia debida puntualidad y regularidad en las operaciones; para lo qual seran vistos y reconocidos al tiempo que se examinaren y se les despachen sus Tltulos, y despues en las visitas extraordinarias. 3 Los Peritos Beneficiadores tendran el correspondicnte Laboratorio p(tblico con los Homos y Maquinas para moler y lavar metales , y tambien Ingredientes , Vasijas, Balanzas fides y Pesas justas , y lo demas que fuere necesario no solo para los ensayes peq uefios , sino tam bien para benefi- (185) ciar por fi1ego 6 por azogue uno , dos 6 tres quintales de mineral. 4 Los Peritos Facultativos de Minas deberan exilminar a su tiempo, y dar Certificacion de examen a todos los que: en ellas se dedicaren a Mineros 6 Maestros que dirigen y conduccn las operaciones subtcrraneas , y a los Ademadores y Albafiiles de Minas , Carpintcros y Herreros de Maquim s. Y prohibo el que puedan emplearse en semejantes oficios, ni excrcitarlos · en ;calidad de Maestros en los Lugares donde esto estuviere ya establecido , sin tener la prevcnida Certificacion de exilmen , baxo 1a pena por la primera vez de trcs meses de cared , y por Ia segunda de desricrro del Lugar: cuya pena podran imponerles los rcspectivos Diputados rerritoriales. 5 Los Peritos Benificiadores de cada Real de Minas exam inan\i1 y daran Carta de aprobac"ion :i los que se aplicarcn y destinaren a Azogueros , Fundidorcs y Afina- Aa |