OCR Text |
Show (178) cl Real Tribunal con h justificacion 6 imparcialidad que le de ben ser inseparables. 16 Calificada Ia pretension por buena y admisible, se tratarin con el Dueiio de Ia Mina los pactos y esripulaciones con que se hubiercn de minisrrar los avlos , y, antes de concluir Ia contrata , los calificari el Real Tribunal con puntual arrcglo a lo dispuesto y prevenido en el Titulo Is de estas Ordenanzas, sin pretender que el Banco de Mineda tenga privilcgio alguno en perjuicio de orros Bancos 6 A viadores particulares : de modo que , calificado as! el contrato , se ororg~ri Escritura ante el Escribano de Mincrla', y se mandarin librar los av{os conforme a SU contenido. En las Minas habilitadas por el Banco se pondran Interventores , que scan personas de confianza y buena reputacion , para que acompafiando al Dueii.o de Ia Mina reciban los dos y tengan en su poder cl di ·nero y efecros del Banco en Bodegas y Areas (179) de . dos llaves , rriinistrandol6s conforme convenga; y asistiendo i 1a paga de las rayas, :firmaran las Memorias , observando y viendo los Operarios. . que ennraren ep la Mina y los metales que salieren de ella; asistiendo i su beneficia eri Ia Hacienda, y, en fin, intervinierido en rodo i nombre del Banco, con arreglo puntualmente i las J:nstrucciones que se le5 dieren , entre tanto que sc cubran y pag'!en los .av1os. 18 Los Intcrvcmores no se podri'n · oponer a lo que dispusiere el Dueiio 6 Adminisrrador de Ia Mina en lo directivo 6 in- dustrial y ccon6mico perteneciente allabo ·rlO de ella, ni a las obras y £1enas que en Ia misma Miila se detenrlinaren , supuesi:o que , en siendo de considerable cosro, no se han· de poder resolver ni exccurar sin consulta del Real Tribunal. 19 onu ·a ·, Tam poco se debe ran in troducir 'en Ia eleccion y nom.bramient5> qe los , Sph:>alter; Z ij |