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Show (r48) quiera efectos, aunque a Ieguen que no lo hacen para revender sino para su propio coilsumo; pcro concedo a los Mineros el que, comprandolos en otros Lugares, los puedan conducir de su cuenta a las Minas, y a los Vendedores e1 que los puedan llevar a elias voluntariamente sin embarazo. TIT U L 0 14~ De los Maquileros y Compradores de los metales. ARTICULO C Atendiendo a las lttiles proporciones que prestan no solo para los mayores progresos de !a Mineria, sino tam bien para el aumento y conservacion de sus Poblaciones , las costumbres observadas en N ueva-Espafia de ser llcito y libre a qualquiera el comprar y vender metales en piedra, y establecer Oficinas en que beneficiarlos aunque no tengan Minas los que las construyan , es mi soberana voluntad y mando que se conserven y fomenten ambas costumbres, con tal que en su exercicio se observe precisa y ( 149) puntualmente lo que se prefine en los once Artlculos siguientes. 2 Prohibo que alguno pueda comprar metales en otra parte que en las Galeras de las Minas , 6 en Iugar p(tblico junto a elias, y a vista, ciencia y paciencia del Duefio, Administrador 6 Rayador de !a Mina , de q uien ha de sa car Boleta en que se exprese el dia en que compr6 el metal , su peso, calidad y precio, y si es del Minero, 6 de Partido de algun Sirvieme u Operario. 3 Si algun Minero se quexare de que en poder de algun Comprador de metalle hay hurtado de Sll Mina ' y este ' contestando las pintas y circunstancias del metal, no justificare prontamente con !a boleta que dispone cl Articulo antecedente haberlo comprado , se ha de tener por hurrado sin necesidad de otra prueba , y se le ha de restituir luego al Minero; pero si esre probare de otra manera y plenamenre haber sido hurtado , y hubiese reincidencia en tal |