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Show 6 Donde sc pagaren los Operarios a ra~ cion semanaria y salario mensual se les saris£ 1ran las raciones en buena y sana carne, trigo, maiz, pinole, sal, chile y lo demas que fucre cosrumbrc, con pesas y medidas exactas y seii.abdas : sobre lo qual se rendra mui particular cuidado en las Visitas. 7 Cada Operario 6 Sirviente de Minas de los enunciados en el Articulo anterior ha de tener en su poder un Papel en que se le asienten las parridas de sus salarios mensuales devengados, y las que hubieren recibido anticipadas, escriro rodo de letra del Rayador 6 Pagador de Ia Mina 6 Hacienda, y notados .los pesos y reales con drculos y lineas, y sus miracles; de modo que cada Opcrario pueda enrender y ajusrar su cuenra , y rener en su poder constancia de ella. 8 Los Tequios 6 Tareas de los Operarios (r 23) ·se han de asignar por el Capitan de Barras con arencion a Ia dureza 6 blandura amplirud , escasez y demas circunstancia~ de Ia labor , procediendose con Ia mayor justificacion y equidad en Ia moderacion _de dichos Tequios, en Ia buena paga' de los Destajos, y en su aumento porque hayan variado las circunstancias; y en caso de que por alguna de las dos Partes se rcclame de perj uicio en el particular, Ia respecti va Diputacion de Mineda proceded. a deshacer qualquiera agravio en . juicio verbal' 6 en jusricia brevemente si no se vcrificase cl componerlos: rodo en Ia forma que se prescribe en c1 Titulo 3? de cstas Ordenanzas. 9 Es asimismo mi Real voluntad que a los Indios de repartimiento no se lcs pucdan hacer suplementos respccto de que, luego que concluyan el tiempo de las Tandas , deben regresarse a sus Pueblos y habiraciones , y subrogarles 6tros , como se halla prevenido por las Leyes; y que a los Indios sueltos solo se les pueda su plir hasta cinco pesos con arreglo a un Auto acor- QU |