OCR Text |
Show (II4) ren todas las gracias, auxllios y ex~nciones que fueren de conceder a juicio y discrecion del Real Tribunal de Minerla, y sin detrimento del interes del Publico y de mi Real Erario. 2 Aunque por estas Ordenanzas prohibo a un Minero particular, y que trabaje en terminos rcgulares, el que pueda denunciar dos Minas seguidas sobre una propia Veta; esto no obstante , concedo a los que trabajaren en Compaii!a,.aunque no sean descubridores, y sin perjuicio del derecho que por este t!tulo deban tener en caso de que lo sean, el que puedan denunciar quatro pertenencias nuevas, 6 Minas trabajadas y desamparadas, aun quando esten contiguas y por un mismo rumbo. 3 El estilo acostumbrado en Nueva-Espana de entender imaginariamenre dividida una Mina en vcinte y quatro partes iguales , que llaman Barras , subdividiendo tambien cada una de ellas en las partes me- I J {IIS) nores convenientes , se ha de continuar y observar sin novedad c~mo hasta aqul. 4 Por consiguiente ninguno de los Compafi. eros podr:l pretender ni tener derecho :l trabajar la labor A 6 una parte determinada de la Mina, y que el otro trabaje la labor B , ni poniendo cada uno un determinado n{tmero de operarios , sino que se ha de trabajar en comun todo lo que permitiere la Mina , y hacerse la division de los costos por la suma de ellos repartida proporcionalmente a todos los compaiieros, y lo mismo de los fruros en los metales de toda especie y calidad , bien sea en bruro, 6 despues de beneficiados en comun si as{ se convinieren. 5 Para evi tar las discordias y diferencias que de ordinario acontecen en las Minas de compafi.la sobre la determinacion de las obras , solicitud de av!os ,. administracion, y otros puntos conducentes a su laborlo, ordeno y mando que rodas las providen- P ij |