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Show (92) rices, que en N neva-Espana llanun Mineros 6 Guarda-rninas, cl qual ha de estar examinado, calificado y aprobado por alguno de los Faculrarivos de Minerla que debed. haber en cada Real 6 Asienro , como en adelanre se diri. Pero en los Lugares mui pobres 6 remoros en que por esra causa rodav!a no hubiese Faculrarivo de Minas, ni orro Periro titulado ni exiuninado, se concede cl que se pueda proceder con la direccion de alguno de los que all! lmbiere mas intcli gentes y acredi rados , Justa tanto que estos ll otros puedan examinarse y timlarse ; entendiendose lo mismo en todos los casos que requierari Ia direccion 6 inrervencion de Periro , previniendose as! en las diligencias judiciales para que pueda darsclcs la fc y crediro que merezcan. 3 Para trazar y dererminar los Tiros, Contra- minas 6 Socabones , y otras obras grandes y diflciles que, si resultan erradas dcspues de su execucion, inurilizan los crecidos costos que han causado, n6 ha de bas- .• (93) tar la dircccion de uno 6 nias Mineros · 6 Guarda-minas, sino que tambien ha de scr prccisa la inspcccion 6 intervencion de alguno de los expresados Facultativos de Miner!a, con Ia obligacion de parte de este de visitar la obra cada uno 6 dos meses, conforme lo exija su progreso , a' fin de que, si advirriere a! gun yerro en la execucion , lo en mien de con riem po , y antes que ocasione mayores gastos. 4 En las Minas abicrras en Veras , cuyos respaldos c interior subsrancia fucren blat;. dos , 6 de tan poca tenacidad 6 adherencia entre sl que se desmoronen y se biendan , y a bran rimas 6 grietas con el aire 6 la sequedad , 6 que por orra causa se conozca que no son suficientes por sl mismos para mantener la seguridad y firmeza de Ia Mina, ordeno y mando que se ademcn y forrifiqucn sus labores con maderos fuertes y s6lidos , de cxperimenrada incorrupribilidad 6 dificil corrupcion en lo subterrance, labrados y armados como lo pide cl Arte ; 6 de bncna mamposteda de |